JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de día hábil de hoy, viernes cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010) siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del acto para la Ejecución del fallo en el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2613-09 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano HILARION RAMIREZ; contra la empresa COMERCIAL JPHG C.A.; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció la Procuradora Especial del Trabajo abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; Igualmente comparece el ciudadano JEAMPIER ARMAS FEBLES, titular de la cédula de identidad N°V.- 14.444.570, en su carácter de ENCARGADO de la empresa accionada, asistido del abogado FRANCISCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315 y de este domicilio.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, a tales efectos los abogados asistente y apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados los cálculos con respecto los intereses sobre prestaciones sociales, sobre los montos condenados de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, montos estos condenados en el fallo de fecha veintinueve (29) de enero del año 2010.- Concluyendo en un acuerdo sobre la cantidad condenada de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 18.825,22) deciden conciliar el monto en partes iguales.- En este estado, visto los montos las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante HILARION RAMIREZ; contra la empresa COMERCIAL JPHG C., la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 18.825,22) el cual comprende el monto condenado a pagar en sentencia.- Conforme a las costas condenadas en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado de fecha 29 de enero de 2010, de mutuo acuerdo en 10% sobre el monto condenado siendo un total de Bs. 1.882,52, monto este que será emitido a nombre de la Tesorería Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, vista que la representación judicial del demandante es la Procuradora Especial del Trabajo.- La suma acordada, la demandada propone cancelarla en un pago único mediante cheque N° 25-69621234, perteneciente a la cuenta corriente N° 01510134294413409777, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 18.825,22), girado contra la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, a favor del ciudadano HILARION RAMIREZ, quedando el mismo en resguardo del Tribunal. Igualmente, consigna cheque N° 69-69621238, perteneciente a la cuenta corriente N° 01510134294413409777, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.882,52) a nombre de la Tesorería Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, girado contra la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, por concepto de costas procesales acordadas, haciéndole entrega en este mismo acto a la Procuradora Especial del Trabajo, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN, del cheque N° 69-69621238, dejando expresa constancia que queda comprometida a realizar los trámites pertinentes en relación al cheque ante la Tesorería Nacional, concediéndole un lapso de prudencial de cinco días hábiles para que consigne ante este Juzgado la constancia de la cancelación ante el ente anteriormente cancelado.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante como pago único, así como la constancia de cancelación ante la Tesorería Nacional por parte de la Procuradora Especial del Trabajo, de no hacerse efectivo dichos pagos dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

EXP. 2613-09
YG/CMI.