REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000653.

PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO FRÍAS ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.289.589.
ABOGADO DEL ACTOR: LUÍS EDUARDO MENDOZA y JAVIER ROSARIO, inscritos bajo los Nos: IPSA Nros: 44.275 y 48.905.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A. y los ciudadanos JOSÉ RAMÍREZ y BETTY MÁRQUEZ
APODERADO DEL DEMANDADO: MAYELA MORALES y CARLOS OSTOS, con IPSA Nros: 53.601 y 129.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 18 de Marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes y el trabajador: WILLIAM ALFREDO FRÍAS ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.289.589; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en éste estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), de la cual en esta fecha le será pagado el 50%, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) ante éste Tribunal, de la manera siguiente: mediante un cheque del Banco Fondo Común, Nro:50-40895032 de fecha 17-03-2010, por Bs. 15.000,00 a nombre del ciudadano Javier Rosario Gómez; y un segundo cheque del Banco Fondo Común, Nro:83-40895033 de fecha 17-03-2010, por Bs. 60.000,00 a nombre del trabajador. El saldo restante, o sea la cantidad de Bs. SETENTA Y CINCO MIL (Bs.75.000,00) le serán pagados en fecha 16 de abril de 2010, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira, la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral y por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta; no se ordena el archivo de la presente causa hasta tanto no conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.


Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA






Exp.SPO1-L-2009-000653