REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10/03/2010
199º y 151º
CAUSA Nº 1A- a7699-10
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, FISCAL AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDECIO VELASQUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO PRIMERO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO/ ACUSADO: VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, EDECIO JOSÉ VELASQUEZ, Defensor Público del ciudadano VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 01 de Junio de 2009 y publicada en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por su presunta participación en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público del Estado Miranda, Abg. EDECIO JOSÉ VELESQUEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01/06/2009 y publicada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que: el Defensor Público se dio por notificado de la Publicación de la Sentencia en fecha 11/11/2009 e interpuso el Recurso de Apelación en fecha 18/11/2009, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercer el recurso en cuestión, contado a partir de su correspondiente notificación, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por el secretario del Tribunal de la causa (folios 69 y 70 de la compulsa) y conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el ABG. EDECIO JOSÉ VELASQUEZ, Defensor Público del ciudadano VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 01/06/2009 y publicada el 28/10/2009.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día Martes 16 de Marzo de 2010, a las 12 hora de la tarde; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, EDECIO JOSÉ VELASQUEZ, Defensor Público del ciudadano VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 01 de Junio de 2009 y publicada 28 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano VERDE GUERRA ENRIQUE ANTONIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por su presunta participación en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 455 del 11 de agosto de 2008 y Boleta de Traslado del acusado de autos.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/lras.-
Causa N° 1A- s7699-10.-
Admisión de Condenatoria