REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 11/03/2010
199º y 150º

CAUSA N° 1A- a7639-09.-

DELITO: SECUESTRO
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, VALLES DEL TUY/ DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIO JOSÉ TORREALBA/ IMPUTADO: MANZANO YENDRI JOSÉ


MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
DECISIÓN: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Acordó: No fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento de Individuo, en la causa seguida al ciudadano MANZONO YENDRI JOSÉ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO; de acuerdo con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, contra el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 19 de Junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Acordó: No fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento de Individuo, en la causa seguida al ciudadano MANZONO YENDRI JOSÉ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO; de acuerdo con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 1A- a7639-09, quedando designada como ponente la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, esta Corte de Apelaciones dicto auto de admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Enero de 2010, este Tribunal de Alzada, acuerda oficiar al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de solicitar se sirva informar sobre el estado actual de la presente causa; solicitud que fue ratificada con fecha 08/02/2010.

En fecha 25/02/2010, se recibe Oficio N° 150-2010, procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual informan que la presente causa signada con el N° MP21-P-2009-338 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), se encuentra en estado de Celebrar el Juicio Oral y Público.

DEL FALLO IMPUGNADO

En fecha 30 de Marzo de 2009, (folio 12 de la compulsa), el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ocasión de llevarse a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizó el siguiente pronunciamiento:

“…En el día de hoy, 30 de marzo de 2009, siendo las 3:00pm, hora en la que se espera un lapso prudencial a los fines que tenga lugar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. El Juez Dr. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo del Secretario la verificación de la presencia de las partes y le informo que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público quien en este estado solicita la palabra y expone: ‘Por cuanto esta Representación Fiscal presento acto conclusivo en el presente asunto solicito a este Tribunal no se fije para una nueva oportunidad para el acto de reconocimiento de Individuos’, se deja constancia de la presencia de los imputados y de la defensa y se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y los imputados FRANCISCO JAVIER GUARDIA CRUCES y YENDRI JOSÉ MANZANO ROMERO, este Tribunal vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público se acuerda no fijar nuevamente el presente acto…”

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 03 de Abril de 2009 (folio 14 de la compulsa), el profesional del derecho Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 30/03/2009, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicho escrito lo planteo en los siguientes términos:

“…Esta situación violatoria al derecho de la defensa en donde legalmente se había fijado el reconocimiento en rueda de individuos, oportunidad esta valida para determinar si mi representado participo o no en los hechos que se le imputa, el Ministerio Público no justificó el porqué se viola este derecho y sólo afirma que como presento la acusación ya el reconocimiento no hace falta, o sea no individualiza y acusa sin el Reconocimiento que ella misma o como fiscal había solicitado. La negativa a no realizar el Reconocimiento después de haberlo acordado le esta causando un gravamen irreparable, tal como establece el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal, en donde se le coarta la posibilidad de demostrar la inocencia y la excusa no se justifica que por presentar la acusación el Ministerio Público, este reconocimiento se ha podido realizar aún presentada la acusación, por lo que nos encontramos en estado de indefensión.
Petitorio: 1) Que se ordene hacer el reconocimiento en rueda de individuos y así respetar el debido proceso y el derecho a la defensa…”

En fecha 07 de Abril de 2009, el Tribunal A-quo emplaza al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto, y en fecha 23 del mismo mes y año, el representante del Ministerio Público interpone Escrito de Contestación, en los siguientes términos:

“…DEL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
(…)
En tal sentido se aprecia que esta Representación Fiscal dentro del marco de las diligencias investigativas inherentes a la fase preparatoria acordó procedente a solicitud de la defensa Solicitar el Reconocimiento en Rueda de Individuos por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en fecha 16-03-2009, el cual fue fijado por el órgano Jurisdiccional en diversas oportunidades, el mismo no se materializó por falta de traslado de los imputados y la incomparecencia de la víctima. Concluyéndose la fase preparatoria mediante la interposición de la acusación en contra del ciudadano con YENDRI JOSÉ MANZANO ROMERO y demás imputados de autos, en fecha 26-03-2009.
Corolario a esto tenemos, que el reconocimiento en rueda de individuos, se encuentra ubicado en la ley adjetiva penal como una de las actividades probatorias con que cuenta las partes en un proceso penal; su naturaleza, pertinencia y necesidad viene delimitada por la fase en la cual se efectúa como es la fase preparatoria es criterio jurisprudencial constante…
No se corresponde a la realidad de las actas lo expresado por la defensa que nos encontramos en presencia de una negativa a realizar el reconocimiento en rueda de individuos que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso; las causas de la no realización del mismo son inherente a la falta de comparecencia de las partes, excluyendo al Ministerio Público quién acudió a todos las oportunidades fijadas por el tribunal, y dentro del lapso preclusivo que confiere la ley adjetiva esta Representación Fiscal presento la acusación; lo cual no vulnera de ningún modo las garantías constitucionales y de orden procesal que les afecta al imputado.
PETITORIO
En razón de lo expuesto SOLICITO Se ADMITA EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, por cuanto el mismo fue interpuesto el lapso hábil de conformidad a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, Se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN suscrito por el Profesional del Derecho MARIO JOSÉ TORREALBA, defensor del Ciudadano YENDRI JOSÉ MANZANO ROMERO, y por último se CONFIRME la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual acordó no fijar nuevamente el Reconocimiento en Rueda de Individuo, solicitado por el Ministerio de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy nos ocupa, el recurrente Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA, apela del auto dictado por Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual Acordó no fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, por lo que de seguida esta Alzada pasa a Observar lo establecido en nuestra norma adjetiva penal:

Artículo 230. “Reconocimiento del Imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer…” (Subrayado nuestro)

De la norma descrita anteriormente, esta Alzada constata que la práctica de Reconocimiento de Individuo, es un acto que corresponde a la Fase de Investigación del proceso, en la cual el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la potestad de solicitarla si lo estima necesario.

En este sentido, se observa que en fecha 30/03/2009, al momento de llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Individuos, el Fiscal del Ministerio Público, textualmente expresa lo siguiente:

“Por cuanto esta Representación Fiscal presento acto conclusivo en el presente asunto solicito a este Tribunal no se fije para una nueva oportunidad para el acto de reconocimiento de individuos.”

Queda evidenciado en autos que el Representante de la Vindicta Pública, estimo que no era necesaria la práctica del Reconocimiento de Individuos, por cuanto ya había culminado la investigación correspondiente a la fase de Investigación y por consiguiente presentó el acto conclusivo correspondiente.

A tales efectos, es conveniente señalar lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, sentencia N° 408 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual dejó sentado lo siguiente:

“…Así entonces, el fundamento de la decisión adversada en amparo fue que el reconocimiento en rueda de personas prima facie no causa gravamen irreparable, puesto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal, es una diligencia de investigación penal solicitada por el Ministerio Público en tanto titular de la acción penal, y de cuyo resultado dependerá el fundamento del acto conclusivo de la investigación, para dar paso a la fase intermedia en la cual se determinará la procedencia de la acusación presentada, si fuere el caso…
…el reconocimiento –ni siquiera el efectuado como prueba anticipada- tiene la trascendencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia a menos de que vaya acompañado de otros medios de prueba referidos a la imputación del hecho delictivo, más aún cuando la validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere de su ratificación en el juicio oral…” (Magistrada Ponente Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN) Subrayado nuestro.

En atención a todo lo expuesto y siendo que la presente causa encuentra en la fase de Juicio Oral y Público, es por lo que considera este Tribunal de Alzada que en el presente caso la decisión dictada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se encuentra ajustada a derecho; por lo que corresponderá en el transcurso de Iter Procesal, determinar la responsabilidades en los hechos acaecidos y en consecuencia lo ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada en fecha 30 de Marzo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se hace un llamado de atención al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que en lo sucesivo tenga presente que los Recursos deben ser tramitados sin incurrir en retrasos injustificados y en atención a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la causa que nos ocupa, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 03/04/2009, en fecha 22/05/2009 el Tribunal A-quo realiza el cómputo de los días transcurridos, pero es en fecha 20/11/2009 cuando se acuerda la remisión de la compulsa a este Tribunal de Alzada.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. MARIO JOSÉ TORREALBA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Acordó: No fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento de Individuo, en la causa seguida al ciudadano MANZONO YENDRI JOSÉ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO; de acuerdo con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.-

Queda CONFIRMADA la decisión apelada

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a7639-09