REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7726-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YRASHU CASTILLO URDANETA, en su carácter de representante privada del ciudadano: FERNANDEZ SALEN JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega la entrega del vehículo solicitada por el ciudadano: FERNANDEZ SALEN JOSÉ GREGORIO, y solicita a la representación Fiscal agilice las investigaciones que estime pertinentes a efectos de dar respuesta oportuna al solicitante; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 en su segundo aparte, 13, 26, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Privada Dra. YRASHO CASTILLO URDANETA, del solicitante.


El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 11 de Enero de 2010, se evidencia del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, que el mismo fue presentado al quinto día de despacho, resulta simple concluir para esta Alzada que el mismo se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YRASHU CASTILLO URDANETA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: FERNANDEZ SALEN JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YRASHU CASTILLO URDANETA, en su carácter de representante privada del ciudadano: FERNANDEZ SALEN JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega la entrega del vehículo solicitada por el ciudadano: FERNANDEZ SALEN JOSÉ GREGORIO, y solicita a la representación Fiscal agilice las investigaciones que estime pertinentes a efectos de dar respuesta oportuna al solicitante; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 en su segundo aparte, 13, 26, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



Causa N° 1A-a 7726-10
LAGR/MOB/JLIV/GHA/Carlos.-
Auto de admisión.