REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7732-10
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ y por la profesional del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL ,en su carácter de Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos ALAIN MOISES ZABALETA y ALVAREZ WILSON, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas, acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ Y AILAN MOISES ZABALETA, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación al ciudadano ALVAREZ WILSON.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado y Defensor Publico de los imputados de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, se observa que el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODÍGUEZ fue interpuesto el día 27 de diciembre de 2009 y el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL fue interpuesto el día 13 de enero de 2010, y del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, se desprende que los referidos Recursos fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 y artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ y por la profesional del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL ,en su carácter de Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos ALAIN MOISES ZABALETA y ALVAREZ WILSON , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas.
En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos y fundamentados en causas legalmente preestablecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse los recursos interpuestos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por el profesional del derecho CARLOS JAVIER RODÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ y por la profesional del derecho MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL ,en su carácter de Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos ALAIN MOISES ZABALETA y ALVAREZ WILSON , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otras cosas, acordó: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ Y AILAN MOISES ZABALETA, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación al ciudadano ALVAREZ WILSON. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/ GHA/ychb.-.
Causa N° 1A-a 7732-10.