REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23 de marzo de 2010
199º y 151º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7710-10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARCO AURELIO CARAUCAN, Defensor Público del ciudadano: D`GREGORIO LOPEZ HUMBERTO, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 19 de Noviembre de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 07 de Enero de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano D`GREGORIO LOPEZ HUMBERTO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICUTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, y publicada en fecha 07 de Enero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, se observa que en fecha 19-01-2010, se impuso de la decisión dictada por el prenombrado tribunal al ciudadano D`GREGORIO LOPEZ HUMBERTO, y desde dicha data hasta el día 25 de Enero de 2010, oportunidad en que fue interpuesto el recurso de Apelación, transcurrieron dos (02) días de despacho, tal como se indica en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso fue ejercido con fundamento en los Artículos 451, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causales legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITEN y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 29 de Marzo de 2010, a las 11:00 a.m., Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos por el Profesional del Derecho MARCO AURELIO CARAUCAN, Defensor Público del ciudadano: D`GREGORIO LOPEZ HUMBERTO, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 19 de Noviembre de 2009, y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 07 de Enero de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano D`GREGORIO LOPEZ HUMBERTO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICUTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JLIV/LAGR/MOB/GHA/Carlos.-
Causa N° 1A-s 7710-10.