REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C-6209-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Iván Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Arguello Matamoros Ivys Eloy
Víctima: La Colectividad
Defensa: Dra. Mercedes Adrián (Publica)
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la medida establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano Arguello Matamoros Ivys Eloy, razón por la cual se establece caución económica, consistente en la presentación de un (01) fiador de reconocida buena conducta, que deberá comprometerse a cumplir mediante acta, con los requisitos a que se refiere el articulo 258 ejusdem, para lo cual debe acreditar un monto de cincuenta (50) unidades Tributarias; permaneciendo en las mismas condiciones el resto de las condiciones establecidas en decisión de fecha 21/01/2010 dictada por éste Tribunal, relativa a la obligación del imputado de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal, contados a partir de la fecha en que se materialice su libertad y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y de la de éste Tribunal; hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del prenombrado ciudadano y remítanse con oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-6209-10
RER/AM/rer