REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6294/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Iván Ramón Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: Vargas Peraza Stroni José y Delgado Pacheco Jhonatan Daniel
Defensa: Dra. Leslie Herrera, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos VARGAS PERAZA STRONI JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-17.980.896 y DELGADO PACHECO JHONATAN DANIEL, indocumentado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos VARGAS PERAZA STRONI JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-17.980.896 y DELGADO PACHECO JHONATAN DANIEL, indocumentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación, dirigidas con oficio al Comisario jefe de la Sub Delegación de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se declara Con Lugar la solicitud de copias presentada por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria,
Abg. Alma Monsalve
Exp: N° 3C6294/10
RER/AM/RER.