REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

Causa No. 3C6297-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Rosanna Costantino

Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Navas Herrera Luis Alberto

Victimas: González Gómez Pedro Fidel y Pavón Ramírez Alfredo José

Defensa Pública: Dra. Leslie Herrera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Privación Arbitraria de Libertad

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.411.812, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, se subsumen en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, así como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3 Ejusdem y el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, ha sido autor o partícipe en esos hechos punibles, finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NAVAS HERRERA LUIS ALBERTO, conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza



La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino


Causa N° 3C6297/10
RER/RC/RER