REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

Causa No.3C6303-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Rosanna Costantino

Fiscal: Dr. Iván Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputada: Yusmira Arisay Ribero

Defensa Pública: Dra. Leslie Herrera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Tráfico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido la ciudadana YUSMIRA ARISAY RIVERO de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Banquera en un Centro Hípico, ubicado al frente del Centro Comercial el Hito, Tasca la Estación, y comerciante, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1975, hijo de Desconocidos, residenciado en el Sector los Alpes, en las Barracas, parte baja, casa s/n, de piedras, Teléfono 0412-9503302, dijo que le pertenecía a su hermana Flor Rivero, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-15.715.305-; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; SEGUNDO: Estima el tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana YUSMIRA ARISAY RIVERO, ha sido autora o partícipe en ese hecho punible, finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada YUSMIRA ARISAY RIVERO; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a la Directora del Instituto nacional de Orientación Femenina, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino


Causa: N° 3C6303/10
RER/RC/RER