REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6305/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Rosanna Contantino
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Tirrito Bella Santo
Defensa: Dra. Leslie Herrera, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: SANTO TIRRITO BELLA, titular de la Cédula de Identidad No V-11041101; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio al órgano aprehensor.
Se acuerda expedir copias simples, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosanna Contantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Rosanna Contantino
CAUSA N° 3C6305/10
RER/RC/RER.