REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Marzo de 2010.
199° y 150°
Causa N° 3C-5179-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Fiscal Primero del Ministerio Público: DR. MARTIN BRACHO
Imputado: REINALDO JOSE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora Privada, del ciudadano REINALDO JOSE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO; y en consecuencia, se declara el cese de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en someterse a la vigilancia y cuido de una persona responsable; así como el Régimen de Presentaciones que le fueran impuestas en fecha 23/04/2008, quedando en consecuencia el ciudadano: REINALDO JOSE ESPINOZA, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Causa N° 3C-5179-08
RERM/ojls.-