REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Marzo de 2010
199° y 150°
Causa N° 3C-6145-09 acumulado con 3C-6183-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ziri Castro López Paula María, Fiscal Auxiliar Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público
Imputada: Baptista González Giselu, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, natural de Los Teques-Estado Miranda, nació el 21-01-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Arquitecto, hijo de Gisela González Caballos de Batista (v) y Luis Enrique Baptista Alayon (v), residenciado en la Avenida Las Delicias, urbanización Andrés Bello, residencias Nivaldo, Piso 06, Apartamento 61, Maracay-Estado Aragua, teléfono: 0243-241.72.03 0414-300.70.74
Defensa Privada: Dr. Oleary Contreras, Dra. Elizabeth Hernández González y Dra. Carolina Hidalgo Fiol
Delito: Concierto de Funcionario Público con Contratista y Enriquecimiento ilícito
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio interpuesto en fecha 30/10/2009 por la Fiscalía Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GISELÚ BAPTISTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.093; por la presunta comisión de los delitos CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA y ENRIQUECIMIENTO ILICITO; previstos y sancionados en los artículos 70 y 73 en relación con el artículo 46, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción; en virtud de evidenciarse violación del Debido Proceso, específicamente por violación del Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 190, 195 y 196 Ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la Nulidad del escrito acusatorio establecida en el pronunciamiento anterior, se retrotrae el proceso a la fase preparatoria, ello en favor de la imputada GISELÚ BAPTISTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.093, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 196 encabezamiento y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de evidenciarse la violación de la Garantía Constitucional antes descrita, a los fines que el titular de la acción penal permita que la imputada cuente con el tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa, a través del ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 125 numeral 5 y 305 Ejusdem; para lo cual se remitirán las actuaciones a la sede del despacho Fiscal, en su oportunidad legal correspondiente. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, éste Tribunal estima inoficioso entrar a pronunciarse en relación al resto de las incidencias planteadas en el curso de la Audiencia Preliminar. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C6145-09 acumulado con 3C-6183-09
RER/am/rer