REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2010
199° y 151°
Causa N° 3C-6289-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda: Dr. Daniel Augusto Flores.
Imputado: Castro Torres Edgar Alexander; titular de la cédula de identidad N° V-18.782.936, residenciado presuntamente en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 15, piso N° 03, apartamento 03-04, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
Víctima: Manrique Planas Kenny Argenis (occiso)
Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Daniel Augusto Flores; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano TORRES CASTRO EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.782.936, residenciado presuntamente en la Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 15, piso N° 03, apartamento 03-04, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 03
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-6289-10
RER/am/rer