REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2010.-
199° y 151°
Causa No. 3C-6208-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Yoselina Beatriz Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputada: Kimberling Yuset Escobar Márquez
Víctima: Claro Martínez Jeremis Joan
Defensa: Dra. Elena Luis Fernández (Publica)
Delito: Homicidio Intencional con Alevosía en grado de complicidad no necesaria.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de la ciudadana Kimberling Yuset Escobar Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17532.533; razón por la cual se REBAJA el monto de la caución económica impuesta respecto a cada fiador, específicamente a Sesenta (60) Unidades Tributarias; permaneciendo en los mismos términos el resto de las condiciones y requisitos establecidos en decisión de fecha 11/03/2010, dictada por éste Tribunal, así como la obligación de la imputada de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal, contados a partir de la fecha en que se materialice su libertad y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, hasta la finalización del proceso seguido en su contra; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 Ejusdem.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-6208-10
RER/AM/RER