REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6310-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dr. Daniel Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Luis Miguel González Álvarez
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez y Dra. Katrine Karam
Delito: Ocultación de Arma de Fuego
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto solicitud de nulidad del acta levanta a la ciudadana de nombre Canelones del rosario María Susana, se declara Con Lugar la misma, por cuanto carece de firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde resida, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en ésta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantienen detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub delegación de Los Teques hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad de los mismos, se ordenará su inmediata reclusión en el internado Judicial Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. SEXTO: Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de aperturar las averiguaciones respectivas a los funcionarios actuantes, con ocasión a la denuncia interpuesta por el imputado en el curso de la audiencia. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa: N° 3C6310-10
RER/YRM/RER.