REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6286/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dr. Daniel Flores, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputada: García de Ríos María Josefina
Victima: Luis Enrique Salgado Ochoa
Defensa: Dr. Héctor Pérez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la flagrancia respecto a la detención de la ciudadana GARCIA DE RIOS MARIA JOSEFINA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no existiendo en los actuales momentos ningún elemento de convicción para acreditar la presunta comisión del delito ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, imputado por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana GARCIA DE RIOS MARIA JOSEFINA,, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.816; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Comisario jefe de la Sub Delegación de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria,
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Exp: N° 3C6286/10
RER/yrm/rer