REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6287-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dr. Iván Ruiz, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Klever Javier Mauco Rodríguez
Defensa: Dr. Héctor Pérez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
Delito: Posesión ilícíta de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano KLEVER JAVIER MAUCO RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le impone al ciudadano KLEVER JAVIER MAUCO RODRIGUEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar, al igual que el imputado, su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa para ello; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, por el lapso máximo de diez (10) días, siendo que en caso de no cumplir tales requisitos dentro del lapso estipulado anteriormente, el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa: N° 3C6287-10
RER/YRM/RER.