REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6288-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín

Fiscal: Dr. Iván Ruiz, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Rodríguez Bello Roger Rafael

Defensa Pública: Dr. Héctor Pérez Arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delitos: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación y Ocultación de Arma de Fuego

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ BELLO ROGER RAFAEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTENCIAS ESTUPEFA; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: RODRIGUEZ BELLO ROGER RAFAEL, ha sido partícipe en esos hechos punibles; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RODRIGUEZ BELLO ROGER RAFAEL, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-10.279.435; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: El Tribunal autoriza el traslado del imputado a la sede de la Medicatura Forense de ésta ciudad, a los fines de que le sea practicado el Reconocimiento Médico Legal, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según consta en comunicación Nº 9700-113-02250, de fecha 02/03/2010. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a los fines que aperture una investigación en relación a los hechos denunciados por el imputado RODRIGUEZ BELLO ROGER RAFAEL. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Yulida H. Ríos Marín

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Yulida H. Ríos Marín

Causa: N° 3C6288/10
RER/YRM/RER