REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2010.-
197° y 149°
Causa No. 3C6181-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Hernández Hernández Juan José
Víctimas: 1.- Leonel Abrahán Velásquez Olivar, 2.- Benni Ednel Sosa Rodríguez, 3.- Farias José Rafael, 4.- Mantilla Colmenares William Alberto, 5.- Castillo Ali Alfredo, 6.- Rojas Quiroz Gregory Rafael, 7.- Torres Briceño Ninorka Carolina, 8.- Nogales de Jesús Sorangel, 9.- Guzmán Carlos Alberto, 10.- Moreno Martínez Miguel Ángel, 11.- Uribe Castillo Franklin Alberto, 12.- Rodríguez Orbegozo Luis Adolfo, 13.- Mendoza González Félix Oswaldo, 14.- Sánchez Ibarra Carlos Fair, 15.- Acevedo Miñonez Jorge Alexander, 16.- Tovar Mercado Ramón Emilio, 17.- García Hernández Pedro Domingo, 18.- Pérez Santander Miguel Ángel, 19.-Olivero Hernández Atahualpa, 20.- Mendoza Rojas Néstor Eleazar, 21.- Sánchez Parra Carlos Alberto, 22.- García Carmen Haydee.
Defensa Privada: Dr. José Manuel Gómez.
Delito: Estafa en Grado de Continuidad.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima éste Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos 1.- Leonel Abrahan Velásquez Olivar, 2.- Benni Ednel Sosa Rodríguez, 3.- Farias José Rafael, 4.- Mantilla Colmenares William Alberto, 5.- Castillo Ali Alfredo, 6.- Rojas Quiroz Gregory Rafael, 7.- Torres Briceño Ninorka Carolina, 8.- Nogales de Jesús Sorangel, 9.- Guzmán Carlos Alberto, 10.- Moreno Martínez Miguel Ángel, 11.- Uribe Castillo Franklin Alberto, 12.- Rodríguez Orbegozo Luis Adolfo, 13.- Mendoza González Félix Oswaldo, 14.- Sánchez Ibarra Carlos Fair, 15.- Acevedo Miñonez Jorge Alexander, 16.- Tovar Mercado Ramón Emilio, 17.- García Hernández Pedro Domingo, 18.- Pérez Santander Miguel Ángel, 19.-Olivero Hernández Atahualpa, 20.- Mendoza Rojas Néstor Eleazar, 21.- Sánchez Parra Carlos Alberto, 22.- García Carmen Haydee. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HERNANDEZ HERNNADEZ JUAN JOSE, ha sido autor en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, concatenado con la falta de certeza de su residencia y de su domicilio laboral; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HERNANDEZ HERNNADEZ JUAN JOSE; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la sede del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitiéndose mediante oficio dirigido al Director del órgano aprehensor, así como al Director del Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: En virtud de lo antes expuesto, se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido que se le otorgue la libertad Plena a su defendido y en cuanto a que se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 ejusdem; por resultar insuficiente a los fines de garantizar su sujeción al proceso seguido en su contra. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Representante de la Vindicta Pública.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C6181/09
RER/AM/RER