REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de marzo de 2010
199° y 151°
Causa N° 5C-6381/10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
DEFENSOR PUBLICO: DR. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de defensa Publica Penal del Estado Miranda. Los Teques.
IMPUTADO: SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.895.004
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 24-03-2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN Y OTROS PEDIMENTOS
Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-13.895.004; y expuso: “Presento en este acto al ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.895.004, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional n° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Comando de Puerta Morocha, momentos en que estos tenían instalado un unto de control en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Los Teques, y al requerirle la identificación a este ciudadano este indico no poder cedula de identidad pero llamarse SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.895.004, siendo que al verificar los datos a través de sipol se arrojo que dicho sujeto se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Vargas, según carpeta 0046291 de fecha 19 de Marzo de 2007, en razón de lo cual solicito se decline la compete de la presente causa al referido Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: Siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 23-03-2010, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional n° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Comando de Puerta Morocha, momentos en que estos tenían instalado un punto de control en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Los Teques; recibieron llamada telefónica de la Doctora Laura Victoria Marin Velásquez, Consejera de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio guaicaipuro del Estado Miranda, donde informo que en las instalaciones del mencionado organismo, se encontraba un ciudadano con aptitud nerviosa, por lo que se trasladaron al Despacho avistaron al ciudadano, le solicitaron la identificación, éste indico no poseer cedula de identidad pero llamarse SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.895.004, siendo que al verificar los datos a través de sipol se arrojo que dicho sujeto se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Vargas, según carpeta 0046291 de fecha 19 de Marzo de 2007, razón por la cual fue presentado ante este juzgado.
II
DEL DERECHO A LA DEFENSA
El ABG. HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, manifestó ante este Tribunal lo siguiente:
“visto lo manifestado por la representación Fiscal, esta defensa se adhiera a la solicitud de declinatoria en virtud de que no existe imputación de delito alguno por dicho órgano fiscal en este acto aunado a lo manifestado por mi representado quien indico que ciertamente el esta siendo solicitado por el Tribunal segundo de ejecución del Estado Vargas, en virtud de lo cual solicito se acuerde la declinatoria, solicito copia de la presente acta, es todo”.
III
DE LA DECLINATORIA
Por recibida en fecha 24 de marzo de 2010, las actuaciones correspondientes a la causa 5C-6381/10 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, en virtud de que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional n° 5, Destacamento 56, Cuarta Compañía, Comando de Puerta Morocha, practicaran su aprehensión toda vez que el mismo al ser consultado en el Sistema de Información Policial SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Vargas, según carpeta 0046291 de fecha 19 de Marzo de 2007; este Tribunal le da entrada convocando la respectiva audiencia oral para oír al imputado, la cual se realiza en la misma fecha de su recepción, es decir, 24 de marzo de 2010.
No obstante ello, de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la incompetencia por razón del territorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (Subrayado del tribunal).
En tal sentido establecen los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” (Subrayado del tribunal).
“Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.” (Subrayado del tribunal).
En consecuencia y por cuanto el Tribunal competente por el territorio resulta ser en definitiva, el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, por cuanto el mismo es quien requiere al ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO; motivo por el cual en resguardo al derecho de ser juzgado por su Juez natural, que asiste a todo justiciable establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el conocimiento del presente asunto signado con el número 5C-6381/10, nomenclatura de este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa penal.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal se hace constar que en audiencia de fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal emitió entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juez Segundo de Ejecución del Estado Vargas.
2.- Librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
DECISIÓN
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Visto que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que ciertamente tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-13.895.004, se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas; en consecuencia, siendo que la competencia territorial para conocer de la presente causa le corresponde al referido Tribunal, se acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el antes citado Juzgado por ser el competente para conocer de la presente causa. En virtud del principio de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como lo establece el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juez Segundo de Ejecución del Estado Vargas.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de hacer efectivo el traslado del detenido al mencionado Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 57, 62, 77 y 373 del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Exp. N° 5C- 6381/10
ZMR/loana