REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Los Teques, 05 de Marzo del 2010
199ª y 150ª
Causa 5C 6080-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IMPUTADO: SALVATORE ILARDO VOLO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ.


Visto el escrito presentado ante este juzgado por el ABG. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del imputado SALVATORE ILARDO VOLO, en el cual solicita a este juzgado por vía auxilio judicial se inste al Ministerio Público a la practica de diligencias solicitadas, a tal efecto, este Juzgado remitió las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución a un Tribunal de Control; y recibidas en fecha 03 de marzo del 2010; vista la Declinatoria de Competencia del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en este Tribunal; una vez revisada la solicitud observa:

Motivaciones para decidir

Es menester señalar que siendo esta la primera etapa o fase del proceso la de investigación, es la que tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.

Corolario de lo anterior, considera este Tribunal, que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a todo justiciable y visto que la presente causa se encuentra en la etapa investigativa; se insta al Ministerio Público a evacuar o practicar las diligencias solicitadas por el imputado SALVATORE ILARDO VOLO; en cabal respeto al debido proceso y derechos del ciudadano que como imputado, señala el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda librar oficio por medio del cual se le inste al Ministerio Público a:

1.- Ordenar la práctica de Experticia Grafo técnica, sobre la firma que simulando la del ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, aparece al pie, del original de la planilla de solicitud de Licencia de Industria y Comercio, fechada 20 de enero del 2005m, cursante al folio 107 de la primera pieza del expediente.

2.- Se oficie a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que informe la lista de funcionarios adscritos a esa dependencia independientemente de su estatus funcionarial –estatutarios, contratados, suplentes, en comisión de servicio, activos, jubilados, removidos, destituidos, renunciados, etc., que entre el 20 de enero del 2005 y el 10 de febrero del mismo año, tenían a su cargo la recepción de recaudos, el tramite y aprobación de Licencias de Industria y Comercio.

3.- Se tome entrevistas a los funcionarios que en las fechas comprendidas entre el 20 de enero del 2005 y el 10 de febrero del 2005 se encontraban adscritos a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques que tenían a su cargo la recepción y tramite de aprobación de Licencias de industria y Comercio.

4.- Se oficie a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda a objeto de que informe si el Archivo Administrativo de ese Órgano de la Administración Publica Municipal, dispone de un sistema de registro y control de los instrumentos que sirvieron de soporte para la expedición de la Licencia de Industria y Comercio acordada en fecha 10 de febrero del 2005, la cual cursa al folio 34 de la primera pieza del expediente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ACUERDA el Control Jurisdiccional de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se insta al Fiscal Tercero del Ministerio Público a: 1.- Ordenar la práctica de Experticia Grafo técnica, sobre la firma que simulando la del ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, aparece al pie, del original de la planilla de solicitud de Licencia de Industria y Comercio, fechada 20 de enero del 2005m, cursante al folio 107 de la primera pieza del expediente. 2.- Se oficie a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que informe la lista de funcionarios adscritos a esa dependencia independientemente de su estatus funcionarial –estatutarios, contratados, suplentes, en comisión de servicio, activos, jubilados, removidos, destituidos, renunciados, etc., que entre el 20 de enero del 2005 y el 10 de febrero del mismo año, tenían a su cargo la recepción de recaudos, el tramite y aprobación de Licencias de Industria y Comercio. 3.- Se tome entrevistas a los funcionarios que en las fechas comprendidas entre el 20 de enero del 2005 y el 10 de febrero del 2005 se encontraban adscritos a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques que tenían a su cargo la recepción y tramite de aprobación de Licencias de industria y Comercio. 4.- Se oficie a la Dirección de Hacienda del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda a objeto de que informe si el Archivo Administrativo de ese Órgano de la Administración Publica Municipal, dispone de un sistema de registro y control de los instrumentos que sirvieron de soporte para la expedición de la Licencia de Industria y Comercio acordada en fecha 10 de febrero del 2005, la cual cursa al folio 34 de la primera pieza del expediente. Líbrese Oficio al Ministerio Público indicando la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez Quinto de Control

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
5C 6080-09
ZMR/gop.-