REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2010
Causa No 5C 6364-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS PERNALETTE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: CHIRINOS VALDERRAMA LEONARDO JOSE.

DEFENSA PUBLICA: ABG. JEANETH GUARIGLIA. Adscrita a la Unida de Defensa Publica Penal del Estado Miranda


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 08-03-2010, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano CHIRINO VALDERRAMA LEONARDO JOSE; considera esta Representación Fiscal se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hubo una aprehensión en flagrancia, solicito se pronuncie con respecto a los elementos de convicción de los cuales trata el artículo 250 del COPP, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias que practicar, y precalifico e imputo al ciudadano CHIRINOS VALDERRAMA LEONARDO JOSE la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN BRAGNER MORGADO PALACIOS, HOMICICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DFE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 4 todos del Código Penal en perjuicio de JHONNY ANTONIO CARTAYA MARTINEZ, SAMIR OYAIN GONZALEZ UZCATEGUI, ANDRES ELOY ORTEGA HIMIOB, DIEGO GARIBALDI, JOSE ANTONIO CASTILLO MOLINA, EBER GREGORIO ARISTIGUETA PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ VARGAS YEIKER ALBERTO y por cuanto están llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, finalmente solicito copia de la presente acta”.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: El imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre de 2009, siendo que el funcionario REPILLOSA ALEJANDRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda informo que el sector Andrés Bello, Vía San Pedro Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se hallo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles, se constituyó comisión la cual se traslada al lugar donde efectivamente localizan un cuerpo sin vida que luego de una efectuarle inspección presto 25 heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo, 18 heridas por arma de fuego, el cual quedo identificado como KEVIN BRAGNER MORGADO PALACIOS. Posteriormente el funcionario Jhon Pérez, fue informado por el ciudadano por el ciudadano MORGADO NESTOR ENRIQUE padre de la victima antes mencionada que se había enterado de la muerte de su hijo por vecinos del sector, por lo que los funcionarios comenzaron con la búsqueda de testigos siendo que se entrevistaron con una la ciudadana LOVERY YURMAIN GUTIERREZ DE SOSA, quien le informo que era la dueña de la residencia donde ocurrieron los hechos y ese día estaban dando una fiesta a su hermano LERVYS ARMAS que cumplía años, de pronto se formo un enfrentamiento entre varios sujetos que portaban armas resultando muerto Kevin Morgado, así como sus sobrina GENESIS ANDREINA MANSO AMARO, así como varias personas las cuales fueron trasladadas al Hospital Victorino Santaella, en razón de lo cual los funcionarios se trasladaron a dicho hospital a fin de identificar a las personas heridas siendo atendidos por el medico Luís Amaya quien informo que varias personas habían ingresados procedentes de ese sector presentados heridas por arma de fuego, que la ciudadana MANSO AMARO GENESIS ANDREINA fue remitida al Hospital Pérez Carreño quien presentó herida por arma de fuego en la zona occipital, igualmente que los ciudadanos JHONNY ANTONIO CARTAYA MARTINEZ, SAMIR OYAIN GONZALEZ UZCATEGUI, ANDRES ELOY ORTEGA HIMIOB, DIEGO GARIBALDI, JOSE ANTONIO CASTILLO MOLINA, EBER GREGORIO ARISTIGUETA PEREZ, también presentaron heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Los funcionarios JHON PEREZ, JHONNY HERNANDEZ Y JHON VARELA realizaron inspección técnica 1985 en el lugar de los hechos y la inspección Técnica 1986 en el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de KEVIN BRANER MORGADO PALACIOS, por lo que se da inicio a la investigación y se le asigna numero I-130-491, siendo que el Detective Quintero Enmanuel, recibe llamada de la medicatura forense en la que se le informa del ingreso de otros ciudadanos sin signos vitales, por lo que el funcionario se traslada al morgue y realiza inspección técnica al cadáver de MARTINEZ VARGAS YEIKER ALBERTO, quien presento gran cantidad de heridas producidas por el paso de proyectiles, continuando con la investigación del presente caso el funcionario NINROD SILVA, se traslada al lugar de los hechos y se entrevista con la víctima presente en sala, así como a los testigos del lugar, siendo que se desprende que los hechos devienen de una fiesta que había en el lugar, siendo que Kevin intercambia disparos con otro sujeto que quedo muerto en el sitio y una vez esta persona cae al suelo el imputado y corta una botella y le propina una gran cantidad de heridas cortantes.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

1.- TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 19 de septiembre del 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda (folio 1) de la cual se desprende lo siguiente:

“omisis … HORA 02:40 Hrs.- PRESENTACION DE COMISION; A esta hora se presenta comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al mando del funcionario REPILLOSA ALEJANDRO …, informado que en el sector Andrés Bello, vía San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda se hallo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente ocasionadas por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto... (sic).

2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de septiembre del 2009 (folios 02, 03 y 04 con sus respectivos vueltos).

3.- Inspección Técnica 1985, de fecha 20 de septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios Jhon Pérez (Técnico), Detective Johnny Hernández y Agente Jhon Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda (folio 05 y vuelto).

4.- Inspección Técnica 1986, de fecha 20 de septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios Jhon Pérez (Técnico), Detective Johnny Hernández y Agente Jhon Varela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda (folio 06 y vuelto).

5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de septiembre del 2009 (folios 02, 03 y 04 con sus respectivos vueltos).

6.- Inspección Técnica 1994, de fecha 20 de septiembre del 2009, suscrita por los funcionarios Detective Enmanuel Quintero (técnico) y Detective Francisco Moreno (investigador) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda (folio 10, 11, 12 y vueltos).

7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de septiembre del 2009 (folios 13 y 14).

8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ALBERY JOSELINE AMARO PEREZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 15 y 16).

9.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano SANCHEZ CARVAJAL ROBERT JOSE, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 17 al 22).

10.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana LOVERY YURMAIN GUTIERREZ DE SOSA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 23 y vuelto).

11.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARMAS MORALES FRANCY VISLET, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 24 y 25 vuelto).

12.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano UCHA ROJAS WILMER EDUARDO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 26 y vuelto).

13.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FARIAS CARVAJAL DARWIN ALEXIS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 27 y 28 vuelto).

14.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de septiembre del 2009 (folio 38).

15.- Acta de LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrita por funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 39 y vuelto).

16.- Acta de INSPECCION TECNICA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de septiembre del 2009 (folio 40 y vuelto), practicado en la sede del Hospital Miguel Pérez de León de Caracas.

17.- IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, del cuerpo sin vida de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO (folio 42, 43 y 44)

18.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARISTIGUETA PEREZ EBER GREGORIO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 50 y 51 vuelto).

19.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano MARTINEZ VARGAS JEIXI JOUSELY, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 53, 54 y 55 vuelto).

20.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 57 y 58 vuelto).

21.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARVAJAL VARGAS YENYS MARITZA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 59 al 67).

22.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 69 al 74).

23.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana GUTIERREZ DE SOSA LOVERY YURMANI, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 76 al 78 vuelto).

24.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 81 al 85 vuelto).

25.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana APONTE MORALES YAURI LESSLIE, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 87 al 89 vuelto).

26.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOHAN ALBERTO CARVAJAL AMARO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 90 al 92 vuelto).

27.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARVAJAL VARGAS DAIXI MORELA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 93 al 97).

28.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano CARTAZA MARTINEZ YORWNY ANTONIO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 98 y 99 vuelto).

29.- Reconocimiento Médico Forense, practicado al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) (folio 100).

30.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana AMARO PEREZ CARMEN LUISA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques (folio 106 al 114).

31.- Declaración rendida por la ciudadana AMARO PEREZ CARMEN LUISA, titular de la cedula de identidad número V- 6.693.147, víctima indirecta por ser la madre de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO, quien expuso:
“estaba en la fiesta con mis hijos y mi hija la que falleció ese día, Andreina, mi hija Carolina y el de 4 años en la casa de su tío para celebrar el cumpleaños, llegamos como las 10 de la noche algo así, como las once y treinta entre a las habitaciones, deje a mis hijos en la sala y le dije a mi cuñada que nos íbamos, en eso escuche disparo pensé que eran bombas y de repente la gente empezó a correr hacia los cuartos de la casa, había mucha gente herida, un muchacho con un tiro en el estomago, no sabía que mi hija estaba herida, deje a mi hija en un cuarto y salí escuche que decían ahí viene, y venían dos muchachos morenos con una arma, después como pude salí y me entero que a mi hija le habían dado un tiro en la cabeza, no se si fue que se salió por la parte de la atrás de la cabeza, entrego al Tribunal la copia simple del acta de nacimiento de mi hija muerta, es todo”

II
DE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, siendo que tal hecho encuadra en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN BRAGNER MORGADO PALACIOS, HOMICICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 4 todos del Código Penal en perjuicio de JHONNY ANTONIO CARTAYA MARTINEZ, SAMIR OYAIN GONZALEZ UZCATEGUI, ANDRES ELOY ORTEGA HIMIOB, DIEGO GARIBALDI, JOSE ANTONIO CASTILLO MOLINA, EBER GREGORIO ARISTIGUETA PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ VARGAS YEIKER ALBERTO.


III
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Hace el señalamiento este juzgado, que por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional Nro. 526, expediente 00-2294, Ponente Dr. Ivan Rincón Urdaneta, fecha 09/04/2001); el Juez o Jueza de Control esta en la obligación de revisar minuciosamente las actas procesales que le sean sometidas a su consideración y si a consideración de el o ella, existen suficientes elementos de convicción de la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, en el cual se tenga la presunción razonable de que el imputado es participe o autor del hecho punible, el Juez o Jueza de Control esta obligado a verificar y dictar el fallo a que haya lugar.

A razón de ello, en cuanto a la medida de coerción: privación de libertad del imputado CHIRINO VALDERRAMA LEONARDO JOSE, solicitada por el representante de la vindicta pública, estima esta juzgadora que, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia imputo formalmente al ciudadano CHIRINO VALDERRAMA LEONARDO JOSE, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN BRAGNER MORGADO PALACIOS, HOMICICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 4 todos del Código Penal en perjuicio de JHONNY ANTONIO CARTAYA MARTINEZ, SAMIR OYAIN GONZALEZ UZCATEGUI, ANDRES ELOY ORTEGA HIMIOB, DIEGO GARIBALDI, JOSE ANTONIO CASTILLO MOLINA, EBER GREGORIO ARISTIGUETA PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ VARGAS YEIKER ALBERTO; a razón de lo cual estamos ante delitos de elevadísima gravedad, tanto por su disvalor de acción y de resultado, como por la pena legalmente aplicable, lo que objetiva la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2° y 3° dada la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.

Así como igualmente subsiste en el presente caso el peligro de obstaculización por cuanto, existe la posibilidad de que el imputado podría influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los fines del proceso (verdad y justicia), l o que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible (…)” resulta pertinente privar de libertad a al ciudadano CHIRINO VALDERRAMA LEONARDO JOSE (identificado en autos) como medida razonable y proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que el imputado se sustraiga del proceso penal.

IV
DEL PROCEDIMIENTO

Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.

V
DEL DERECHO A LA DEFENSA

El Defensor Público del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:
“oída la exposición fiscal esta defensa observa que los hechos 19 de septiembre de 2009 evidentemente se está apoyando la Fiscalía en el contenido del artículo 250 del COPP, que exige la existencia de suficientes elementos de convicción, no obstante el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la libertad es inviolable, a menos que sea arrestado flagrante o por orden Judicial, siendo que en el presente caso no existe orden judicial, no solicitaron la debida orden de aprehensión de los ciudadanos, porque de las actas se desprende que fueron varios los que supuestamente participaron en los hechos, solo existe la aprehensión hasta ahora de mi representado, no existen suficientes elementos de convicción porque no estableció la Representación fiscal cuales elementos son los que determinan la participación de mi defendido o que este haya estado involucrado en los hechos, con respecto a la declaración de la ciudadana Amaro, madre de una de las víctimas que fallece, dijo que no vio ni observo quien disparo a su hija, se observa que al día de hoy existan elementos suficientes para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad a mi representado, solicito primero la nulidad absoluta de las actuaciones todo conforme al contenido de los artículos 190 y 191 del COPP, y segundo en cuanto al contenido del artículo 250 del referido Código, no existen los suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, el fiscal en su exposición menciono que Kevin cayó muerto y que luego fue atacada con un pico de botella, de lo que se desprende que este yacía en el piso y habría que determinar si para el momento en que este fuera supuestamente agredido por mi representado estaba sin signos vitales, por lo antes expuesto solicito la libertad sin restricciones y copia de la presente acta”.

DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Observa este Tribunal que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y como lo ha manifestado en este acto el Representante Fiscal no existe la presunta comisión de un delito flagrante así como tampoco consta que este haya sido aprendido por orden Judicial, no obstante lo anterior existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que faculta a los jueces de Control y por ende están obligados a revisar las actuaciones y determinar si están dados los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera que en la presente causa, se evidencia la presunta comisión de varios hechos delictivos todos de gran magnitud entre ellos de tres homicidios a razón de lo cual, decretar la nulidad de las actuaciones crearía un estado de indefensión e impunidad, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN BRAGNER MORGADO PALACIOS, HOMICICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de GENESIS ANDREINA MANZO AMARO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 4 todos del Código Penal en perjuicio de JHONNY ANTONIO CARTAYA MARTINEZ, SAMIR OYAIN GONZALEZ UZCATEGUI, ANDRES ELOY ORTEGA HIMIOB, DIEGO GARIBALDI, JOSE ANTONIO CASTILLO MOLINA, EBER GREGORIO ARISTIGUETA PEREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARTINEZ VARGAS YEIKER ALBERTO, en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado, por lo que este Tribunal le impone la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 numerales 1, 2 y 3, así como el articulo 251 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el peligro de obstaculización viene en la influencia que podría tener el imputado en los testigos, las victimas y otros imputados dado el caso, toda vez que se trata de varios homicidios, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del referido imputado.

CUARTO: se ordena como sitio de reclusión El Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.

El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el ciudadano CHIRINO VALDERRAMA LEONARDO JOSE, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 125, 190, 191, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 84, 406 y 424 del Código Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA


Exp. N° 5C 6364-10
ZMR/MFA