REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano OROPEZA MORALES LIUMAN JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE ENVIDA OROPEZA (V) Y PADRE DESCONOCIDO, DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-21.468.176, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA ENTRADA, CASA N° 53, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE Y MOTOTAXISTA, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano policial actuante, a los fines de proceder de acuerdo a la normativa prevista en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano OROPEZA MORALES LIUMAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-21.468.176, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible.
CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6316-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6316/10
Causa Fiscalía: 15F3-278-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda