REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por el profesional del Derecho DR. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Publico Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
De la identificación del Imputado

HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.982.204,



En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por el Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
De la Solicitud realizada en la Audiencia


En el desarrollo de la presente audiencia se le concedió el derecho a la palabra al DR. HECTOR PEREZ ARIAS y expuso lo siguiente: “…ratifico el contenido del escrito interpuesto en fecha 25-02-10, mediante el cual solicité ante este digno Tribunal se fijara un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo que ha bien considere en virtud de que se ha cumplido con creces el lapso de los seis meses para dar término a la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea fijado un plazo máximo de treinta (30) días a la vindicta pública para que presente su acto conclusivo, es todo…”.

Asimismo el Representante del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON ese mismo acto indicó lo siguiente: “…Solicito se me conceda una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo…”.
III
Del Lapso Prudencial

En fecha 25-02-10, el Defensor Publico Penal presento escrito, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, y recibido por este Tribunal ese mismo día, mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los SEIS (6) MESES desde su individualización, por lo cual solicitaba se fijara un lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente la solicitud de la fijación del de un PLAZO PRUDENCIAL a favor del ciudadano HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.204, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y que hasta la presente fecha no se ha realizado la individualización del imputado y en consecuencia no se ha presentado el acto conclusivo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Penal DR. HECTOR PEREZ ARIAS y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JUAN RAMON CANELON, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al imputado HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.204, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.

Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-20401-03, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO





Causa: 6C-20401-03
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.