REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123 y a su grupo familiar, en virtud de la solicitud de fecha 07-10-09, formulara por la DR. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y observa:

En fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal acordó medida de protección a la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123 y a su grupo familiar, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES (03) MESES, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal acordó la prorroga de la medida de protección a la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123 y a su grupo familiar, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de DOS (02) MESES.

Ahora bien, visto que no se recibió solicitud por parte de la Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que se prorrogara el tiempo de dicha medida y consta evidencia alguna que haga presumir que la víctima y su grupo familiar no está corriendo peligro y/o a recibir amenaza alguna, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de protección otorgada a la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123 y a su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION prorrogada a la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123 y a su grupo familiar, en fecha 12 de enero de 2010, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo víctima, ya cesaron. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR comunicación al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de informar que este tribunal en el día de hoy DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION la cual consistía en realizar LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizaban UNA (01) VECES AL DÍA, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos a esa institución policial, tanto en la casa de residencia de la ciudadana VIRGINIA TERESA RAGA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.123, así como en sus adyacencias inmediatas, cubriendo de esta manera, la mañana, la tarde y la noche de cada día, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal. CUARTO: SE ORDENA REMITIR la presente solicitud una vez estén notificadas todas las partes y agotado el lapso legal para la impugnación del presente pronunciamiento.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-481-09 en el Libro de Registro respectivo y se libraron los respectivos oficios. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA












Solicitud: 6CS-481/09
Causa de Fiscalia: 15F1-1794-09
Decisión constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.