REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F1-0270-2010-03034, de fecha 16-03-10, proveniente de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. JUAN RAMON CANELON, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “…..AVENIDA POTRERITO, QUINTA ANA, SECTOR ANA, SECTOR LA CANDELARIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE CLAUS BARCO CARO, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82-010.001, QUIEN ES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AUTOPARTES FULL FIAD, C.A.….”.

En virtud de que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos, en donde se buscara: equipos de computación, equipos de almacenamientos de información digital (pen drives, diskettes, CD, DVD, discos duros, programas o software (keylogger-troyanos; snifer) agendas electrónicas, móviles celulares), y cualquier otros elementos de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que está investigando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos, según el expediente N° I-277626. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos:

JEFES:
IDELMAR SOTO, Credencial Nº 23.062
GREGORIO ALVAREZ, Credencial Nº 19.423
JESUS USECHE, Credencial Nº 20.902

INSPECTOR:
RICHARD BELMONTE, Credencial Nº 29.786

SUB-INSPECTOR:
JOSE ANTOINE, Credencial Nº 21.758
FERNANDO SANCHEZ, Credencial Nº 27.060
NANCY ACEVEDO, Credencial Nº 27.063
DIGNA RAMIREZ, Credencial Nº 27.114

DETECTIVES:
LUIS ORTEGA, Credencial Nº 19.688
DANILO ARTEAGA, Credencial Nº 27.748
YARITZA RAMIREZ, Credencial Nº 30.413
PEDRO TORRES, Credencial Nº 32.253
VICENTE PEÑALOZA, Credencial Nº 22.370
CAROLINA MONSALVE, Credencial Nº 22.035


AGENTES:
DELIA LABRADOR, Credencial Nº 27.570
YASTIN CAMPOS, Credencial Nº 30.080
GILBERTO ANDRADE, Credencial Nº 31.430
ZOILO MARTINEZ, Credencial Nº 31.390

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-07/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…..AVENIDA POTRERITO, QUINTA ANA, SECTOR ANA, SECTOR LA CANDELARIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE CLAUS BARCO CARO, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82-010.001, QUIEN ES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AUTOPARTES FULL FIAD, C.A.….”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


NAIR J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-538-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
























Solicitud N° 6CS-538-10
Orden de Allanamiento N° T6C-08/10
Causa C.I.C.P.: I-277.626
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda