REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos RIVAS PIÑATE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.715.571, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: SE ACUERDA IMPONER, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RIVAS PIÑATE JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.715.571, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, EDAD 31 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL TREN DEL ENCANTO, SECTOR LA PRADERA, CASA N° 07, DETRÁS DEL BARRIO ADENTRO, HIJO DE ALFREDO RIVAS (V) Y MONICA PIÑATE (V) DE PROFESION U OFICIO OBRERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.715.571, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones.

QUINTO: Se impuso al imputado RIVAS PIÑATE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.715.571, lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.

SEXTO: SE ACUERDA librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones, División de Orden Publico, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido.

SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Pública, en relación a las copias simples de la presente acta, por no ser contraria a derecho y ser partes del proceso.

OCTAVO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6359-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio y boleta de excarcelación. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
















Causa: 6C-6359/10
Causa de Fiscalia: 15F19-096-2010
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.