REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el día de hoy 25-03-10, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F3-1701-09 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado ciudadano HENRÍQUEZ CALZADILLA JAIRAN ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 22/10/1988, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.470.390, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO AÑO SIN APROBAR, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE ANABEL CALZADILLA (V) Y JAIRO HENRÍQUEZ (F), Y RESIDENCIADO EN OCUMARE DEL TUY, CALLE LOS MANGOS, CASA S/N, CERCA DE LA LICORERÍA EL PORTUGUÉS, NÚMERO TELEFÓNICO DE LA ESPOSA DE NOMBRE YESENIA DÍAZ 0426-919.21.93, que comenzaran a correr a partir del día 04-04-10 hasta el 19-04-10, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de que sea fijada audiencia, a los fines de debatir oralmente los fundamentos de la presente solicitud, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-09; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930; en donde se reformo el parágrafo quinto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ya no se requiere oír al imputado, y ahora el juez decidirá los procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado HENRÍQUEZ CALZADILLA JAIRAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.390, para el día lunes, 05 de abril de 2010, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6147-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6147/09
Causa del CICPC: H-855.412
Causa de Fiscalia: 15F3-1701-09
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda