REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano LEON GUZMAN ABRAHAM GABRIEL SANSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.923.229, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
CUARTO: SE ACUERDA IMPONER, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LEON GUZMAN ABRAHAM GABRIEL SANSON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.923.229, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIAS GUAICAIPURO, TORRE B, PISO 5, APTO 53, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA TLF 0412 379-20-59, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, HIIJO DE XIMOMARA DE LEON (V) Y HUMBERTO LEON (v), las medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen a partir del próximo viernes.
QUINTO: Se impuso al imputado LEON GUZMAN ABRAHAM GABRIEL SANSON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.923.229, lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio.
SEXTO: SE ACUERDA librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de informarle que el imputado deberá ser puesto en inmediata libertad.
SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD planteada por el defensor público penal DR. MARCO CARAUCAN, en cuanto a que se le otorgue a su defendido la libertad inmediata sin restricciones, por cuanto con las medidas impuestas se garantiza las resultas del proceso y la protección personal, psicológica y física de la persona de la víctima.
OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público Penal, en relación a las copias simples de la presente acta, por no ser contrarias a derecho y ser partes del proceso.
NOVENO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente dentro de los SEIS (06) MESES siguientes desde la individualización del imputado.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por el Defensor Publico Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6342-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa: 6C-6342/10
Causa Fiscal N° 15F3-318-2010
Exp. C.I.C.P.C. N° I-393.228
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.