REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-0191-2010-02700, de fecha 09-03-10, proveniente de la Fiscalía Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. IVAN RUIZ GUERRERO, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “…..1.-) VIVIENDA CARRETERA PANAMERICANA, BARRIO LAS BARRACA, KILOMETRO VEINTISEIS (26) DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA LA CUAL DESCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: VIVIENDA DE UN NIVEL FRISADA Y PINTADA SU FACHADA DE COLOR BLANCO, CON REJA DE METAL COLOR BLANCO, A SUS LATERALES POSEE DOS VENTANAS CON REJAS PROTECTORAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, CON ANTENA DE DIRECTV, A LA ALTURA DE SU TECHO DE ZINC, DONDE FUNCIONA UNA BODEGA SIN NOMBRE, NI NUMERO VISIBLE, ADYACENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO, SIGNADO CON NUMEROS Y LETRAS: 37JH370, DONDE RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDO EN EL SECTOR COMO “JOGLEY PEÑA” Y 2.-), VIVIENDA DE UN NIVEL FRISADA Y ADORNADA SU FACHADA CON PEQUEÑAS PIEDRITAS BARNIZADA DE COLOR MARRON, CON PUERTA DE MADERA COLOR MARRON Y REJA PROTECTORA DE METAL, PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, LA CUAL A LOS LADOS POSEE DOS VENTANAS TIPO PANORAMICAS, ELABORADAS EN METAL, CON VIDRIOS AHUMADOS, Y REJAS PROTECTORAS DE COLOR VERDE, SIN NOMBRE NI NUMERO VISIBLE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDOS EN EL SECTOR COMO “JUNIER VELAZQUEZ”, QUIENES SE DEDICAN A LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OPERANDO DESDE SU RESIDENCIA….”.

En virtud de que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección General, División Anti Extorsión y Secuestro, en donde se buscara: porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección General, División Anti Extorsión y Secuestro:
INSPECTOR:
JESUS GONZALEZ, Credencial Nº 1812

SUB-INSPECTOR:
CARDIER JHON, Credencial Nº 3796
TOMMY PEREZ, Credencial Nº 4557

DETECTIVES:
OMAR VAZQUEZ, Credencial Nº 3930
SCOTT ROMME, Credencial Nº 2780
GABRIEL SALAZAR, Credencial Nº 3930
LEONARDO MARTINEZ, Credencial Nº 3874

AGENTES:
BONILLA CARLOS, Credencial Nº 831
MOLERO LUBIN, Credencial Nº 2515
LUZ DO ROSARIO, Credencial Nº 4804
RODRIGUEZ JOE, Credencial Nº 4729
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-07/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…..1.-) VIVIENDA CARRETERA PANAMERICANA, BARRIO LAS BARRACA, KILOMETRO VEINTISEIS (26) DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA LA CUAL DESCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: VIVIENDA DE UN NIVEL FRISADA Y PINTADA SU FACHADA DE COLOR BLANCO, CON REJA DE METAL COLOR BLANCO, A SUS LATERALES POSEE DOS VENTANAS CON REJAS PROTECTORAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, CON ANTENA DE DIRECTV, A LA ALTURA DE SU TECHO DE ZINC, DONDE FUNCIONA UNA BODEGA SIN NOMBRE, NI NUMERO VISIBLE, ADYACENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO, SIGNADO CON NUMEROS Y LETRAS: 37JH370, DONDE RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDO EN EL SECTOR COMO “JOGLEY PEÑA” Y 2.-), VIVIENDA DE UN NIVEL FRISADA Y ADORNADA SU FACHADA CON PEQUEÑAS PIEDRITAS BARNIZADA DE COLOR MARRON, CON PUERTA DE MADERA COLOR MARRON Y REJA PROTECTORA DE METAL, PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, LA CUAL A LOS LADOS POSEE DOS VENTANAS TIPO PANORAMICAS, ELABORADAS EN METAL, CON VIDRIOS AHUMADOS, Y REJAS PROTECTORAS DE COLOR VERDE, SIN NOMBRE NI NUMERO VISIBLE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDOS EN EL SECTOR COMO “JUNIER VELAZQUEZ”, QUIENES SE DEDICAN A LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OPERANDO DESDE SU RESIDENCIA….”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de TRES (03) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-535-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO














Solicitud N° 6CS-535-10
Orden de Allanamiento N° T6C-07/10
Causa de Fiscalia Nº: 15F19-076-10
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda