REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 24 de marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M-128-08
JUEZ PROFESIONAL: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: JOSE ORLANDO DIAZ CACHACOTE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.
Designada como he sido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según comunicación N° 0352, de fecha 18 de Marzo del 2010, para cubrir la falta temporal de la Dra. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, Juez Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en virtud del Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la excusa presentada por la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.344, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, seguido en contra del acusado JOSE ORLANDO DIAZ CACHACOTE, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de marzo de 2010, la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, presenta excusa para participar como escabino en la causa seguida contra el ciudadano JOSE ORLANDO DIAZ CACHACOTE, alegando que se encuentra realizando diligencias para mudarse a la República Popular de China, consignando copia del boleto aéreo N° PP20091314.
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.344, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Ser, por lo menos, bachiller;
Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (subrayado del Tribunal)
En tal sentido, se observa que la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, consigna ante este Juzgado copia de boleto aéreo, no evidenciándose en el mismo fecha exacta del viaje, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.344, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida contra del ciudadano JOSE ORLANDO DIAZ CACHACOTE, en virtud que no consta fecha exacta del viaje que pretende realizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana THANIA ANGELISA PITRE PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.344, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida contra del ciudadano JOSE ORLANDO DIAZ CACHACOTE, en virtud que no consta fecha exacta del viaje que pretende realizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Causa Nro. 1M-128-08
IMF/VZV/cf