REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M-192-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

FISCAL: ABG. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, Abogadas en ejercicios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732 y 71.696, respectivamente.

ACUSADO: VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 04-06-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero construcción, estado civil concubino, nombre de sus padres TEODORA MARTINEZ (V) y EDMUNDO VELASQUEZ (V), residenciado en Guaremal, callejón los Jabillos, las Nieves, casa sin numero, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.568.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el acusado VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTAL y CATRINE KARAM DIB. Asimismo, se informo que en la sala adyacente se encuentran presentes: El ciudadano DARWIN OSCAR LUGO, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico.

Seguidamente, la juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, miércoles veinte y cuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2010), cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la juez le informa a las partes, que los funcionarios HENSONY MORENO, y JHON PEREZ, se encuentran debidamente notificados de comparecer inclusive a través de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, no han comparecido el día de hoy, motivo por el cual el Tribunal acuerda oficiar a al Dirección de disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se aperture la correspondiente averiguación disciplinaria ante su incomparecencia a juicio, asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que se aperture la correspondiente averiguación penal ante la negativa a comparecer al juicio oral y Público.

Asimismo, por cuanto las boletas de citación de los testigos promovidos por la defensa se le envió las mismas para su ubicación, en consecuencia, se le cede la palabra a la Defensa quien expone:

“…Esta Defensa quiere informar al Tribunal la imposibilidad que ha tenido para ubicar a los testigos JESUS ENRIQUE AVILAN GUERVA, EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOEL ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL Y ELVIS ALARCON, que fueron promovidos por esta representación, en virtud que los mismos ya no residen en el sector, y habiendo agotado todas las vías para hacerlos comparecer hasta este Tribunal, prescinde en este acto de las deposiciones de los mismos, a excepción de LEONARDO RODRIGUEZ, en razón de que los mismos no podrán asistir al presente Juicio, en tal sentido DESISTO de las referidas testimoniales…, es Todo”.


Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente se le cede la palabra al ABG. JUAN CANELON, Fiscal del Ministerio Público, expone:

“El Ministerio Publico está de acuerdo que se prescinda de los mismos…, es Todo”.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos JESUS ENRIQUE AVILAN GUERVA, EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOEL ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL Y ELVIS ALARCON, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quienes se les libro las correspondientes boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los ciudadanos JESUS ENRIQUE AVILAN GUERVA, EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOEL ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL Y ELVIS ALARCON, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, efectuar nuevamente su citación ya que los mismos no residen en el sector.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos JESUS ENRIQUE AVILAN GUERVA, EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOEL ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL Y ELVIS ALARCON, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada y ratificada por el Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada y ratificada Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado VELASQUEZ MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CPOMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GONZALEZ DIAZ AUGUSTO ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de de los ciudadanos JESUS ENRIQUE AVILAN GUERVA, EUDY JONATHAN MELENDEZ BOTIA, JOEL ALEXANDER OROPEZA CARVAJAL Y ELVIS ALARCON, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA








ACT. Nro. 1M192-09
JJTV/cf.***