REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03
con sede en la ciudad de Los Teques
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Escabinos: Titular 1 Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas
Titular 2 Pablo José Valderrama
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno García
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal Auxiliar 19° Del Ministerio Público: Dr. Iván Ruiz Guerrero.
Acusado: Olivares Ontiveros Franklin Salvador.
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrián.
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 14/11/2007, el ciudadano Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, resultó aprehendido; motivo por el cual, en fecha 16/11/2007, se realizó la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios del 05 al 35).-
En fecha 17/12/2007, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Dra. Anangelina Gil Azuaje, presentó acto conclusivo de la investigación, consistente en Acusación Formal en contra del ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, de igual forma solicita el enjuiciamiento de los acusados. (Pieza I, folios del 80 al 98).-
En fecha 17/12/2007, la Defensora Pública Dra. Mercedes Adrián, interpone escrito solicitando el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a su patrocinado en fecha 16/11/2007, en virtud de la extemporaneidad del escrito Acusatorio presentado por la Representante de La Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios del 105 al 106).-
En fecha 20/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, Circunscripcional, declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa en fecha 17/12/2007, declarando el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad impuesta en fecha 16/11/2007 en contra del imputado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.675, decretando, en consecuencia la libertad con restricciones, del mismo, imponiéndole simultáneamente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios del 107 al 145).-
En fecha 14/01/2008, la Defensora Pública Dra. Mercedes Adrián, interpone escrito de Excepciones y oposición a la Acusación Fiscal. (Pieza I, folios del 155 al 165).-
En fecha 18/06/2008, se realiza Audiencia Preliminar, se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa pública, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.675, se mantienen las mismas condiciones de la medida cautelar impuesta en fecha 20/12/2007 y se ordena abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios del 150 al 157).-
En fecha 07/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibe causa 3C4861-08 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Circunscripcional, seguida al ciudadano Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, en virtud que en fecha 18/06/2008, el referido Juzgado de Control acordó apertura a juicio Oral y Público y en consecuencia este Tribunal ordena darle entrada a los libros llevados por este Juzgado quedando signada con el Nº 3M145-08. (Pieza II, folio171).-
En fecha 07/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, acuerda fijar para el día 17/07/2008 la realización del acto de sorteo y selección de las personas que actuarán como escabinos en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 172).-
En fecha 17/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, a los fines de llevar a cabo celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios del 181 al 182).-
En fecha 29/10/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, quedando Definitivamente constituido el Tribunal Mixto; en consecuencia se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 18/11/2008. (Pieza III, folios del 107 al 109).-
En fecha 06/11/2008, la Defensora Pública Dra. Mercedes Adrián, interpone escrito solicitando la revisión de la medida cautelar impuesta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 118).-
En fecha 18/11/2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 13/01/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Jenny Villalobos. (Pieza III, folios del 124 al 125).-
En fecha 13/01/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 16/02/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Rosa Mornagillo. (Pieza III, folios del 133 al 134).-
En fecha 16/02/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 13/01/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Rosa Mornagillo. (Pieza III, folios del 138 al 139).-
En fecha 18/02/2009, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, se pronuncia en relación a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa pública en fecha 06/11/2008, declarando Sin Lugar dicha solicitud y ratifica la medida cautelar impuesta en fecha 20/12/2007. Pieza III, folios del 142 al 147).-
En fecha 23/03/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 21/04/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Rosa Mornagillo. (Pieza III, folios del 157 al 158).-
En fecha 21/04/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 25/05/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Rosa Mornagillo y la ciudadana escobina Lisbeth Sánchez Rojas. (Pieza III, folios del 161 al 162).-
En fecha 10/06/2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-9.356.675, el cual quedo diferida para el día 21/04/2009, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Rosa Mornagillo y de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos en la presente causa. (Pieza III, folios del 184 al 185).-
Capítulo II
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
En fecha 23/09/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.675, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes.-
Durante su discurso de apertura a la Fiscal 19 del Ministerio Público, explana:
“El Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en fecha 17-12-2007, dicha acusación versa sobre los hechos acaecidos en fecha 14-11-2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practican una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la vivienda del acusado, en el sector Sal Si Puedes, Carrizal, Municipio Carrizal, de dicha revisión logran incautar en el interior de una habitación, que funge como dormitorio principal, un (01) envoltorio de papel con impresiones (papel periódico), contentivo en su interior de una sustancia compacta de semillas y restos vegetales de presunta droga, en el mismo dormitorio en el interior de un escaparate de mimbre color beige con gris, una bolsa de material sintético de color negro y verde, contentiva en su interior de 50 envoltorios de papel de aluminio, contentivos estos a su vez, cada uno en su interior de semillas y restos vegetales, logran igualmente visualizar específicamente en el patio de la vivienda en un tubo de color naranja de plástico, el cual se encontraba oculto en debajo de una lamina de zinc, una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de un envoltorio de papel periódico de tamaño regular, contentivo este a su vez de 2 envoltorios de papel de aluminio que contenían semillas y restos vegetales de presunta droga. A lo largo de la investigación se practico la experticia química, signada bajo el Nro. 9700-130-8707, de fecha 30-11-2007, la cual arrojo como resultado marihuana cannabis sativa, con un peso de 69,4 grs. de sustancia ilícita y prohibida por el legislador, la conducta desplegada se subsume dentro del ultimo aparte del artículo 31 de la Ley de Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, trae esta representación fiscal a deponer en el presente juicio los testimonios de admitidos por el Tribunal de Control, siendo estas las deposiciones de los expertos Andreina Guzmán Escudero y Marjorie Marcano, quienes practicaron la experticia química siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias toda vez que ellas van a deponer acá la manera en la que se demostró que la sustancia era marihuana cannabis sativa; la deposición del experto Jhon Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, por ser el experto que realizo la experticia de reconocimiento legal, y el cual es pertinente y necesario a los fines de exponer las características de los objetos encontrados; la testimonial de los funcionarios actuantes, Urbina Greddy, Figueroa Douglas, Medina Ricardo, Figueroa Johan, Ibáñez Sergio y Olivares Pedro, los cuales practicaron la visita domiciliaria ordenada por el Tribunal 4to de Control, todos adscritos al estrategias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, todos van a deponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar; mas allá de ello el Ministerio Publico ofreció las deposiciones de Figueroa Planas Wilmer y Figueroa Martínez Jonathan quienes acompañaron en todo momento a los funcionarios y quienes van a deponer acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se realizo el allanamiento. Con respecto a las pruebas documentales se presentaran la experticia botánica, practicada a la sustancia incautada y la experticia de reconocimiento legal realizada al dinero incautado al momento de ser aprehendido el ciudadano OLIVARES ONTIVEROS FRANKLIN SALVADOR, todas estas pruebas fueron admitidas por el tribunal de control respectivo y las mismas van a determinar una vez sean evacuadas, la inocencia o culpabilidad del referido ciudadano, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Abg. Francia Coello, Defensora Pública, quien expone:
“Efectivamente hoy comenzamos el Juicio Oral y Público, al inicio existía una etapa de audiencia preliminar, donde mi defendido podía admitir los hechos y solo en esa oportunidad podía hacerlo y no lo hizo debido a que es inocente y que se encuentra amparado bajo el principio de presunción de inocencia, el no hizo uso de esa figura la cual le hace una rebaja sustancial de la pena, y no hizo uso del mismo porque no es culpable del hecho que menciono la Fiscal del Ministerio Publico, y en el debate de Juicio Oral y Público no solamente estamos revestidos de esa garantía, la cual para que se destruya solo la fiscal del Ministerio Publico puede presentar pruebas de cargo y de certeza para desvirtuar la presunción de inocencia y es que en esa comisión de hecho punible no existen pruebas de cargo, no existen pruebas de certeza que puedan destruir esa presunción de inocencia, el Ministerio Publico dice que se hizo un allanamiento y los funcionarios no cumplieron con las garantías y violaron los derechos de mi defendido, no existen elementos que comprometan la inocencia de Franklin. Traerá esta defensa a deponer las testimoniales de los ciudadanos ANA ELVIRA, ORTIZ MÉNDEZ REYES DANIEL y JULIO CESAR ROJAS, dado que estas personas fueron testigos presenciales al momento que estos funcionarios policiales irrumpen en la vivienda de mi defendido, el Ministerio Público no va a poder destruir la presunción de inocencia, mi representado está tranquilo confiando que le asiste la verdad, que lo asisten garantías constitucionales, que esta frente a un jurado que solo va a atenerse a lo manifestado en sala y que solo estudiaran lo admitido en la audiencia preliminar, y por lo tanto confía en que va a tener un juicio justo e imparcial y que la decisión va a ser ajustada a derecho, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento; de igual forma el Juez le explicó detalladamente los hechos que se le imputaba en su contra.-
Seguidamente se le solicitó que facilitaran sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera:
OLIVARES ONTIVEROS FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 08-12-1969, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio chofer, hijo de JOSE ZENON ONTIVEROS (f) y de APOLONIA COLMENARES (v), domiciliado en Carrizal, sector Terrazas del Trigo, casa N° 48, color amarilla, techo rojo, Los Teques, Estado Miranda, quien expone:
“No deseo declarar”
Habiéndose resuelto todos y cada unos de los planteamientos propios del discurso de apertura, se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar: se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día miércoles siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), a las 11:00 horas de la mañana.-
En la oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M145-08, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:
1.- Declaración de la ciudadana: Marjorie Del Carmen Marcano Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.900, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLA y expone:
“Experticia Química llevado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 4 evidencias la primera envoltorios con fragmentos vegetales y semillas de aspecto e practicaron pruebas de orientación, el restantes de las muestra se devuelven, dejamos los para practicar la experticia”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿De acuerdo a la metodología que resultados obtuvo de estos fragmentos? ”Marihuana Cannabis Sativa positivo” ¿Para este resultado que mitología aplico? ”De orientación contra patrón, se hacen observaciones microscópico la extracción respectiva de fragmentos se pasa la muestra problema y se pasa a patrón, se calcula el ancho altura área y se llega a la conclusión por las características de la muestra y del patrón”. ¿Qué era? “Marihuana” ¿En que consiste la prueba de orientación? ”Prueba de coloración se hace al momento de llegar la evidencia se hace acta de colección de todas las evidencias se describen se toma pequeña porción de la muestra se hace la reacción dando la coloración púrpura o violeta para la presunta marihuana después se hace la estudio y se confirma con los análisis de certeza que es la parte instrumental” ¿En que consisten análisis de Análisis de certeza? ”UV visibles y solventes especiales para la sustancias” ¿Refiere que esta muestra fue sometida a muestra a patrón? ”El patrón de regencia que tiene el laboratorio y determinar de que sustancias es la muestra problema al momento de llegar al laboratorio”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar a la funcionaria: ¿Grado de construcción? ”TSU en técnico industrial” ¿Cuántos años de servicio? ”3 años y un mes” ¿A que pertenece?”Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Toxicología” ¿Junto con la evidencia iba acompañada de algún material fotográfico que reflejara el lugar de colección? ”No, el momento de llegar compara el acta policial oficio de fiscalia con la evidencia” ¿Material fotográfico? ”No recuerdo” ¿Recuerda si esta evidencia llego embalada? ”De la manera que llevan la evidencia embalados en bolsas plásticas bolsas de Manila identificadas con el nombre del imputado” ¿Recuerda si llego embalada, etiquetada? ”Todas las evidencias llegan embaladas” ¿En que instrumento?”Sobre elaborado con cartón de color amarillo” ¿Sabe quien recibió la evidencia? ”Si tuviera el acta de colección le dijera cual de las do expertos” ¿Usted la recibió? ”No lo recuerdo” ¿Sabe si tiene algún registro de fecha hora funcionario que la entregó? ”No” ¿Sabe si cuando le llego a sus manos al examen tenia algún formato de cadena de custodia? ”Para ese entonces no” ¿Tiene conocimiento de las disposiciones en el orden del día 259 de ese organismo sobre las evidencias? ”Por la cadena de custodia se implemento Julio 2008 para acá” ¿Sabe de la orden del día del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el manejo de la evidencia? ”No” ¿Dice que llego la evidencia según lo acaba de describir en material de cartón elaborado esa evidencia tenia alguna firma? ”El nombre de los imputados y el sello y firma del funcionario” ¿Firmo algo de recibido cuando recibió la muestra? ”Si tuviera el acta de colección la dijera de las dos que laboramos una recibe y la otra elabora” ¿En este momento sabe? ”No” ¿De ese examen realizado por usted esta dentro de sus atribuciones determinar que esa sustancia le pertenece a alguna persona? ”No solo se hace la experticia para saber si es droga” ¿Es posible determinar a través del examen de quien es? ”Toxicología solo hace exámenes de si es droga o no, no se puede determinar de quien es”. Cesan las preguntas de la Defensa. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de indicar las resultas de la ubicación de los testigos que aun faltan por declarar y expone: “Sergio Ibáñez y Medina Ricardo ya no laboran en la Institución, en cuanto a Figueroa Douglas me manifestaron que fue trasladado a la Comisaría de San Pedro y en relación a los testigos instrumentales no aparecen las direcciones como uso exclusivo del Fiscal se oficio a la División de Investigaciones a los fines de establecer si tienen algún soporte de las direcciones de los mismos a los fines de citarlos y hacerlos comparecer al presente Juicio Oral y Público”.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar, se acordó alterar el orden de la recepción de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público incorporando las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
2.- Experticia Química signada con el Nº 9700-130-8707 de fecha 30/11/2007, suscrita por las funcionarias Andreina Guzman Escudero y Marjorie Marcano, adscritas por la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques. (Pieza II, folio 132).-
De seguidas se procede a solicitar a la secretaria ubicar en el acervo documental dicha experticia. Una vez ubicado el mismo se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Solicito se de lectura solo a la parte pericial y las conclusiones”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, si desea prescindir totalmente de la lectura del documento o por el contrario desea que se de lectura y en consecuencia la Defensa Pública expone: “Solicito se de lectura total al documento”. Una vez leída la experticia se le pregunta a las partes si desean realizar alguna observación en cuanto a la prueba documental incorporada y exponen: Fiscal del Ministerio Publico: “Ninguna observación”. Defensa Pública: “Ninguna observación”. Continúa el Fiscal del Ministerio Público: “El Ministerio Público no tiene mas pruebas documentales que incorporar, es todo”.
En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día martes veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009), a las 12:00 horas meridiano.-
En fecha 20/10/2009, se declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.-
3.- Declaración del ciudadano: Pedro Alexander Oliveros Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.287, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:
“El 14-11-2007 aproximadamente a las 5 de la mañana el funcionario Douglas Figueroa, amparados en orden de allanamiento, previas investigaciones, en el lugar se encontraba la vivienda con la puerta principal abierta en la parte externa una ciudadana y en la parte interna un ciudadano con una moto aparcada dentro de la vivienda le dimos la voz de alto, manifestamos tener orden de allanamiento conjuntamente con tres ciudadanos que fungían como funcionarios le di lectura a la orden de allanamiento y le hice la inspección corporal, al imponerle sobre la presunta venta de sustancias estupefacientes y cuando realice la inspección, le incaute una hojilla de metal con adherencias de droga, un dinero en efectivo y ningún otro interés, se realizó la inspección en la habitación principal, tres dormitorios, en unos estaban tres niños pequeños durmiendo, en la habitación principal dormida el ciudadano retenido preventivamente en la sala de la casa, el funcionario Johan Figueroa incautó en el bolsillo de una chaqueta un envoltorio de papel periódico contentivo de presunta droga cannabis sativa, en un escaparate de mimbre incautó una bolsa de material sintético 50 envoltorios de papel de aluminio de presunta droga marihuana una repisa un teléfono celular, posteriormente arriba de una nevera un rollo de papel de aluminio, encima de una media pared que divide la sala de la cocina otro teléfono celular, posterior se revisó y no se encontró ningún otro elemento de interés criminalístico, en el patio trasero un tubo como de agua y adentro y una bolsa de material sintético contentivo de presunta droga no se encontró ningún otro elemento de interés criminalístico, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos? ”12-11-2007, a las 5:00 de la mañana, en Carrizal, Sector Terrazas de Trigo, denominado sal si puedes” ¿Qué motivo la visita? “Había una denuncia que este ciudadano se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y se hizo una investigación y se les solicito una orden de allanamiento” ¿Cuántas personas habían dentro de la casa? ”Adentro el ciudadano que prendía la moto y tres niños pequeños que estaban durmiendo” ¿En presencia de testigos hicieron la revisión? ”3 ciudadanos testigos” ¿Presenciaron toda la revisión? “Si todo” ¿Su participación cual fue? ”Hice lectura de la orden hice el conocimiento a las personas y la inspección del inmueble con Figueroa” ¿Qué resultados arrojo esa inspección? ”Se incautó inicialmente un envoltorio de papel periódico de semillas y restos vegetales, dos envoltorios en la parte externa dentro de un tubo y también con cannabis sativa y una suma de dinero incautado” ¿Cuántos funcionarios participaron? ”6 a 7 funcionarios” Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el cuerpo policial? ”9 años” ¿Qué numero de casos tiene semanalmente? “No tengo una suma especifica unas dos, tres o cuatro” ¿Cuántos mensual? ”7 o 10 procedimientos” ¿Cuántos años han transcurrido? ”2 años aproximadamente” ¿Cuándo ingreso aquí el Tribunal le pregunto si sabia porque comparecía bajo que elementos? “Porque antes de venir recibo Boleta y yo siempre mantengo mis archivos y siempre procuro empaparme del procedimiento para recordar” ¿Se documento antes de venir? ”Si desde el año 2004 poseo soportes” ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? ”Insp. Douglas Figueroa, Gredy Urbina, Johan Figueroa, Medina, Sánchez, Sergio Ibáñez y mi persona” ¿Cuánto fue su actuación? ”Le di lectura a la orden hice del conocimiento a las personas realice la inspección del inmueble y la corporal” ¿Quienes penetraron? “Todos estábamos autorizados” ¿Cuándo hizo el registro de quien se acompañaba? ”Donde se inspecciono Johan Figueroa y tres 3 testigos” ¿Qué función tuvo Douglas Figueroa? ”Jefe de la Comisión su función es supervisar” ¿Hizo inspección? “No Johan Figueroa” ¿Sergio Ibáñez? ”No recuerdo” ¿Y entre sus notas no leyó eso? ”Si la leí las notas pero se deja constancia solo las actividades donde se incautan droga no puede decir detalles solo relevancia en el procedimiento” ¿Puede describir las características de la vivienda? ”Son tipo rural de un baño, sala, cocina divida con una pared a la mitad, tres habitaciones que fungen como dormitorios tiene la puerta principal y puerta posterior que da a la partes trasera de la vivienda” ¿Mencionó que en la parte trasera encontró alguna sustancia esta al aire libre? “Si es la parte trasera el tubo estaba tirado en el piso y al registrar el tubo estaba dos bolsas y dos envoltorios de papel periódico” ¿Parte externa? ”Parte trasera es como parte del terreno baldío” ¿Cuántas personas se encontraban dentro de la vivienda? ”El ciudadano que fue inspeccionado la concubina del señor en la parte externa y tres niños pequeños durmiendo en uno de los dormitorios” ¿Conocía a la ciudadana? “No antes el mención que ella vivía allí” ¿Dice que al momento de entrar a la casa habían testigos? ”Si 3” ¿Ellos entraron con usted? ”Claro son ubicados antes de ingresar” ¿Johan Figueroa fueron las personas que realmente inspeccionaron el lugar como fue esa actividad? ”Tenemos que ir paso a paso solo un espacio c0on los testigos, los tres conjuntamente, por espacio físico sucesivamente hasta que se realice la total inspección” enviarla donde se encuentra en departamento” ¿Estaba cercada? ”Son abiertas esas viviendas no tenían mucho tiempo ahí de hecho habían varias vivienda en obra limpia” ¿Suscribió el acta de esa evidencia? ”Le levanta acta de aseguramiento de la sustancias dónde queda plasmado las condiciones en que s1e incauta la presenta droga” ¿Firmo esa acta? “El acta policial” ¿No la que de la evidencia? ”La firma la que levanta el acta policial por sus características” ¿Usted no la firmó? ”No recuerdo si fui yo quien la levantó, en equipo de trabajo”. ¿Esos testigos son familiares de los funcionarios? “No” ¿Tenia algún boquete la vivienda? ”No” ¿Tiene algún lugar de acceso? ”Solo la puerta principal” ¿Qué hicieron? “Ase van colectando y cualquiera de los testigos la posee mientras realizamos la inspección” ¿Después que le dieron al testigos la evidencia? ”Están con nosotros le digo eso realizando la inspección” ¿Qué hacen? ”Las enviamos para el examen” ¿Usted las remite? ”No mi persona la policía” ¿Alguno de los funcionarios sabe cual fue? “No recuerdo” ¿Cómo iba esa evidencia en que condiciones se encontraba? ”No entiendo” ¿En que condiciones? ”La trasladamos en la bolsa plástica y se guarda en el parque de arma hay un jefe de los servicios encargadas de esa evidencia posterior se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas digo a los que se le hacen y la orden se envía al Ministerio Público donde se realizan la toxicología y se envía a Caracas” ¿Cómo? “Al organismo competente” ¿Describa la bolsa? ”Normal se resguarda”.
4.- Declaración del ciudadano: Figueroa Gonzalez Douglas Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.925, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:
“A las 5 de la mañana con una orden de allanamiento con Sal si puedes, al llegar a la residencias se encuentra una ciudadana en la parte de afuera, morena y la puerta abierta, identificándonos entramos a la casa y avistamos a un ciudadanos que le dimos la voz de alto le explicamos el motivo estaban tres niños en una habitación, hacia la sala todos, leyó la orden de allanamiento, y los testigos presentes se la entregamos al ciudadano dijo que era el dueño, Rivero hace la inspección al ciudadano incauto una hojilla adherencias de presunta droga, al hacer la revisión una chaqueta en un papel periódico restos de semillas vegetales, en un escaparate de mimbre una bolsa de plástico de 50 envoltorios envuelto en papel aluminio en una repisa de un televisor un celular, Pedro Oliveros encima de una nevera un papel de aluminio usado, le pedimos documentación no tenia incaucatamos la motos afuera de la casa en un tubo de material sintético dos envoltorios, solicito que le diéramos a los niños a su esposa entregáramos a los niños nos marchamos al comando se chequearon los registros y no recuerdo si tenia, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar y lo hace de la manera siguiente: ¿Puede indicar a que hora y en que lugar? “5 a.m. en el sector sal si puede” ¿Que motivos origino la visita? “Por orden de allanamiento por investigación ya realizada, nos dieron información, la procesamos pedimos la orden y se otorgó. Cuantas personas como testigos. Tres hábiles y contestes”. ¿Su participación cual fue? “Dos Urb. y Yo supervisión para que todo el procedimiento salga pulcro., ¿Se traslado a inspeccionar a los espacios físicos de la vivienda? “Mi labor fue de inspeccionar”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar de la manera siguiente: ¿Cuándo llegaron a la vivienda cuantas personas? “Un ciudadano y tres menores de edad y en la parte de afuera la ciudadana” ¿Características? “Rudimentaria prefabricada” ¿Cuántas habitaciones? “Pequeñas” ¿Cuantas? “Baño dormitorios” ¿Reja de protección? “No” ¿Se compartieron con Reyes que quiere decir? “Yo supervisé lo que hacían los funcionarios nos dividimos el trabajo unos revisan otro custodia y supervisamos lo que hacia” ¿Quiénes revisaron? “Pedro y Jhoan” ¿Dentro? “Solo los testigos y los que supervisaban inspeccionaba” ¿Llegaron los testigos? “Conjuntamente” ¿Tiene vinculo los testigos con los funcionarios? “No, no pueden servir como testigos los funcionarios esas personas las localizamos fuera de ahí” ¿Mientras supervisaba acompaña a los funcionarios? “Delegamos las funciones tenemos el trabajo planificado” ¿Y el otro Reyes que hacia Urbina Gredy? “Los demás funcionarios estaban afuera de la vivienda” ¿Sabe donde encontraron los funcionarios lo incautado? “Hojilla de la cartera en una chaqueta envoltorios escaparte de mimbre 50 teléfono celular en la reposa en la nevera encima papel aluminio y teléfono y en la parte de afuera dos envoltorios” ¿Parte externa abierta o cerrada? “Es abierta” ¿Externo a la casa? “Si” ¿Qué encontraron? “Dos envoltorios” ¿Encontrado eso según usted que hicier0on con eso? “Se impusieron de los derechos amparados en articulo 125 de la aprehensión y solicito que entraran su esposa era la persona que estaba afuera” ¿Colectaron la evidencia? “Si toda se leyeron los derechos” ¿Después de que? “De haber incautado todo” ¿Esa evidencia que hacían con ella? “La colocábamos en una bolsita toda la evidencia” ¿Quién lo lleva? “El jefe de la comisión” ¿Qué hicieron? “Al pasar el procedimiento el dinero a reconocimiento la droga a la experticia” ¿Estaba etiquetada la evidencia? “Va anotando como se incauta” ¿Explique la meten toda en una bolsa y las separa? “Uno lo identifican con color y todo se que eran papel de aluminio y el de la chaqueta era en papel periódico” ¿En ese momento lo hacen internamente en el comando? “Si ya se ha anotado y se remite con la orden de Fiscalía” ¿Esa evidencia tiene algún nombre? “No firmamos la cadena de custodia” ¿La evidencia como tal? “No” ¿Cuándo distribuyen la evidencia internamente? “Si” ¿Ya los testigos se han marchado? “No ellos esperan para el acta de entrevista para ese momento ya ellos se han marchado, ellos son los ojos de nosotros todo lo que hacemos lo presencian” ¿Quién llevo la evidencia? “No recuerdo” ¿Suscribe el acta? “Si yo suscribí yo narre los hechos”. Cesan las preguntas de la Defensa.-
En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día miércoles veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), a las 11:00 horas de la mañana.-
En fecha 28/10/2009, se declaro abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.-
5.- Declaración del ciudadano: JOHAN ARTURO FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.873, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:
“Eso fue 14-11-2007 a las 5 a.m., en cumplimiento a orden de allanamiento en residencia ubicada en Carrizal, sal si puede, con tres ciudadanos testigos del proceso en la vivienda observamos la puerta principal de la misma advierta afuera una ciudadana morena, ingresamos y en la sala había un ciudadano reparando una moto preparándose para encenderla le dimos voz de alto lo identificamos posteriormente en presencia de los testigos Oliveros inspección al ciudadano, incautándole en el interior de la billetera como que era una hojilla y dinero se comenzó la revisión de la vivienda, en el cuarto principal en una chaqueta guindada de la pared mi persona en unos de los bolsillo incauto un envoltorio de papel periódico con restos vegetales de presunta droga en un escaparte de mimbre una bolsa plástica con otros envoltorios, un teléfono celular, después el funcionario Oliveros incauto un papel aluminio, un teléfono celular, salimos a los aledaños de la vivienda en un tubo plástico tapado con zinc dentro una bolsa de papel periódico y habían envoltorios de la misma sustancia incautada en la vivienda, leímos lo derechos al ciudadano dejamos encargada a la ciudadana de la vivienda con tres niños que se encontraban en el interior de la vivienda. Es todo“. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Diga la fecha, hora y lugar de los hechos? “14-11-2007, en Carrizal Sector Sal si puedes a las 5 de la mañana” ¿Qué motivo el traslado a ese lugar? “Cumplimiento a orden de allanamiento” ¿Cuántos funcionarios participaron? “6 y una funcionaria que se quedo en el resguardo externo de la vivienda” ¿Cuántos funcionarios ubicaron como testigos? “Tres” ¿Dónde fueron ubicados? “En Corralito en la salida de la panamericana donde estaba el antiguo modulo de la policía” ¿Llegaron la lugar en compañía de estos ciudadanos que sirvieron como testigos? “Si” ¿Cuántas personas estaban dentro de la vivienda? “Un ciudadano y tres niños en el interior” ¿Su participación en el procedimiento? “Inspeccionar la vivienda” ¿Conformada la vivienda? “Una sala principal, un baño tres habitaciones, cocina” ¿Cuál fue el resultado de esa inspección? “Varios envoltorios de presunta droga, un ciudadano detenido, unos objetos incautados” ¿Características de la sustancia incautada? “Todas eran semillas y restos vegetales de presunta droga” ¿Los ciudadanos que llevaron al lugar como testigos presenciaron toda la inspección del inmueble? “Si toda, en todo momento estaban viendo lo que realizábamos” ¿Cómo estaban confeccionados los envoltorios? “El del escaparte de mimbre envoltorios de papel aluminio y el de la chaqueta papel periódico” ¿Recuerda la cantidad de envoltorios de papel aluminio incautados? “No recuerdo la cantidad exacta” ¿Un aproximado? “50 envoltorios”. Cesan las preguntas del Fiscal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al funcionario: ¿Recuerda el número de la casa? “No recuerdo” ¿La calle? “No recuerdo se que es en Terrazas del Trigo, Sal si puedes” ¿El lugar que manifiesta que entró en totalmente cerrado o abierta? “Una vivienda con sus puertas ventanas” ¿Patio? “Si” ¿Era abierto? “Estaba abierto” ¿Colinda con otra casa ese patio? “Desde el frente del lado izquierdo colinda con un barranco” ¿En ese lugar externo colectaron evidencia? “Donde estaba el tubo que en su interior tenia la sustancia” ¿Qué funcionarios se encargaron de la revisión? “Oliveros y mi persona” ¿Los otros funcionarios? “Prestaron apoyo externo y Insp Figueroa Douglas supervisando” ¿Tiene parentesco con usted? “Si” ¿Cual? “Es mi hermano” ¿en la vivienda que dice que incautó en el lugar? “Un envoltorio en una chaqueta y la bolsa de 50 envoltorios en el mismo cuarto y un teléfono celular” ¿Mientras tanto que hacia el otro funcionario? “Inspeccionaba” ¿Estaban juntos? “Si en compañía de los testigos” ¿Tiene algún vinculo familiar con ustedes los testigos? “No” ¿Qué hicieron cuanto encontraron la sustancia? “Se metió en una bolsa plástica para llevar la evidencia” ¿Quién la llevo? “Douglas Figueroa” ¿Los testigos tocaron cargaron la droga? “No” ¿Iban acompañados de algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “No” ¿Algún técnico para verificar si era droga la sustancia? “No” ¿Recuerda acta firmada por su persona de la descripción de la droga? “No recuerdo, usted dice la cadena de custodia” ¿Cada quien fue incautando la droga por separado? “En una sola bolsa” ¿La etiquetaron? “No” ¿Dónde encontraron el papel de aluminio? “Encima de la nevera” ¿en que lugar? “En la cocina” ¿Sabe cuantas personas vivían? “El ciudadano, la ciudadana que estaba afuera y los niños” ¿Cómo tiene conocimiento? “El ciudadano lo manifestó que el vivía con su esposa y sus hijos” ¿Estaba acompañado de un vecino u otra persona que lo asistiera? “No”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito sea suspendido este debate para horas de la tarde por cuanto fueron comisionados funcionarios a los fines de ubicar y conducir a la sede de este Juzgado, a los testigos del procedimiento que nos ocupa, Figueroa Planas labora en la Avenida libertador en Caracas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa renuncia al testimonio de los testigos promovidos, menos el ciudadano REYES DANIEL el cual si va a suspender el presente juicio para horas de la tarde esta defensa tratara de ubicarlo, es todo”.
Seguidamente, este Tribunal ACUERDA EL APLAZAMIENTO del presente juicio a los fines de continuar, a las dos (2:00) horas de la tarde del día de hoy.
Siendo la hora y fijada se Reanuda el Juicio Oral y Público, se constituyó el Tribunal Mixto nuevamente en sala, incorporando las pruebas testimoniales de la siguiente manera:
6.- Declaración del ciudadano: Jonathan Jose Figuera Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.048.047, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:
“Llegue un día a trabajar me llevaron a un casa extraña me dijeron que viera y algo que consiguieron ahí, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo: ¿Recuerda la fecha? “2007” ¿Lugar de los hechos? “Carrizal” ¿Recuerda la hora de los hechos? “5 de la mañana” ¿Dónde fue abordado por los funcionarios? “Corralito” ¿Cuando llego al lugar de los hechos se encontraba otro ciudadano que le haya pedido la colaboración para ser testigo? “Si, habían dos personas mas” ¿Qué fue lo primero que observo cuando ingreso a la vivienda? “Un ciudadano con la esposa de el” ¿En que lugar estaban? “En la casa en la sala” ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? “Como 5” ¿Acompaño a los funcionario cuando realizaban la inspección? “En algunas partes nada mas” ¿Cuáles partes? “En un cuarto y en la cocina” ¿Qué observo en el cuarto? “Revisaron y consiguieron unas cosas ahí que no se” ¿Qué cosas que tipo? “Estaba unas cosas envueltas en papel aluminio” ¿Recuerda la forma que tenían las características? “Unas pelotitas ahí y ya” ¿Cuándo acompañó a los funcionarios en un cuarto y cocina estaban también presentes los otros ciudadanos que sirvieron como usted como testigo? “Si” ¿Qué observó en la cocina que incautaron los funcionarios en ese lugar? “Nada” ¿recuerda si los funcionarios incautaron algún otro objeto en esa residencia? “No” ¿Incautaron una cosa de papel aluminio donde estaban esas pelotitas que menciono? “en un gavetero de plástico”. Cesan las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al testigo: ¿Conocía a los funcionarios? “No” ¿Fue obligado? “Si” ¿Qué le dijeron? “Me quitaron la cedula” ¿Lo amenazaron? “Si” ¿Por qué? “Me trataron como un delincuente” ¿Cuántos funcionarios eran? “2 y una dama” ¿Al lugar cuando llego? “No había ningún funcionario” ¿La otra persona que lo acompañaba estaba ahí cuando llego? “Si” ¿Con quien? “Con los otros funcionarios” ¿Cómo fue ese procedimiento para ustedes entrar a la vivienda? “No se ellos bajaron adelante y después nosotros” ¿Después? “Después que ellos” ¿Vio unos envoltorios como pelotitas eso le fue mostrado? “Si” ¿Lo abrieron? “No” ¿Vio el contenido? “No” ¿Entro al cuarto y la cocina? “Si” ¿A otro lugar? “No” ¿Fue al otro lugar externo de la casa? “No fueron los otros dos testigos” ¿Vinculo de parentesco con Jhoan Figueroa y Douglas Figueroa? “No” ¿Cuándo entro a la habitación donde estaban los otros testigos? “en el cuarto” ¿Acompañados de quienes? “De los funcionarios” ¿Cuándo entró a la cocina lo hizo con los otros testigos? “No” ¿Se comunico con el otro testigo mientras entraba en la casa? “No” ¿Ellos por un lado y usted por otro? “Si” ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? “Creo que tres, no recuerdo” ¿Sabe el nombre y numero de la casa? “No se” ¿Fue testigo de otra evidencia que pudieran haber encontrado? “No” ¿Fue de alguna manera amenazado obligado a estar en ese lugar? “Obligado”. Cesan las preguntas de la Defensa. De seguidas el Tribunal procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: ¿Cuánto tiempo paso que entraron los funcionarios y ustedes? “Como 15 minutos” ¿Dónde estaban ustedes? “En la parte de arriba” ¿a que distancia? “Como 10 metros”.
7.- Declaración del ciudadano: Reyes Javier Ortiz Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.723, a quien se le pregunta si lo une algún nexo o vinculo con el acusado, informando no tenerlo y en consecuencia se procede a JURAMENTARLO y expone:
“Estaba trabajando en el barrio construyendo unas casas cuando vi el procedimiento a las 6 de la mañana vi cuando estaban los funcionarios ellos andaban por ahí cuando tocaron en la casa del señor un allanamiento, y entraron y hicieron se llevaron al ciudadano detenido antes de entrar observe que entraban por una bolsas con los alrededores que fue la misma que salieron después del procedimiento, estaba en la casa de enfrente preparándome para pintado haciendo cocina empotrada y vi el procedimiento fue lo que vi, es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo: ¿A que distancia de la casa? “A 6 metros” ¿Qué hacia? “Preparándome para pintar la casa” ¿Usted llego los funcionarios entraron vio una bolsa? “Blanca con rayas verdes con la que paseaban cuando iban a entrar” ¿Por qué le llamo la atención eso? “Estaba pintando la ventana al frente se veía el procedimiento” ¿Como fue el trato de los funcionarios cuando entraron? “Tocaron agresivamente a las puertas y todos venían saliendo hacia adentro no se observo mas nada” ¿Entró a la vivienda? “Estaban al frente cuando se veía el procedimiento” ¿Qué observó? “Cuando sacaron al señor encapuchado llevando motos y todos hacia arriba” ¿Cuándo salieron los funcionarios llevaban al misma bolsa? “Si la misma bolsa” ¿Los funcionarios lo observaron? “No, no se daban cuenta por que la puerta estaba cerrada y yo había entrado por la puerta hacia atrás” ¿Observó claramente lo que pasaba? “De la ventana se veía todo” ¿Puede describir la bolsa el contenido? “No se veía el contenido la cargaban así en la mano”. Cesan las preguntas de la Defensa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar: ¿Fecha, hora y lugar de los hechos? “Octubre del año pasado” ¿Hora? “6 del a mañana” ¿Dónde estaba? “Frente a la casa pintando yo fui quien la construí” ¿Estaba en otra casa al frente? “Si” ¿A que distancia? “Como 6 metros” ¿Observó unos funcionarios? “Si” ¿Cómo estaban vestidos? “De civil y con uniformes dos nada mas” ¿Cuántos funcionarios de civil? “4 y dos uniformados” ¿Otras personas? “Si estaban los tenían que no se vieran por ahí” ¿Bolsa con rayas verdes antes de entrar? “Si” ¿No vio el contenido? “No por la distancia” ¿Cuánto tiempo permaneció en el lugar observando? “Desde que empezó el procedimiento y cuando entraron no se vio mas nada hasta que volvieron a salir como aproximadamente una hora” ¿en esa hora visualizó cuando salieron los funcionarios de la residencia? “si llevaban su misma bolsa las motos” ¿Cuántos funcionarios salieron? “Salieron 4 y dos se quedaron afuera” ¿Observó salir algún ciudadano civil? “No observe ninguno”. Cesan las preguntas del Fiscal. De seguidas el Tribunal procede a interrogar al testigo: ¿Estaban de civiles los funcionarios? “Dos uniformados y cuatro de civiles” ¿Cómo sabían que eran funcionarios? “Por el armamento que cargaban” ¿Cuándo salieron cuantas personas salieron? “4 porque los otros dos se quedaron afuera” ¿Los uniformados se quedaron afuera? “Se quedaron afuera entraron los 4 que estaba de civiles y eran los que estaban armados” ¿Y los que salieron? “De ahí no salieron testigos ni nada” ¿Cómo sabe que no había testigos? “Porque los 4 estaban armados” ¿Estuvo en todo momento observando la casa? “Si” ¿Vio si los funcionarios sacaron algún arma de la casa? “De afuera no se observaba nada de eso” ¿Sabe quienes estaban en la casa? “La familia los niños, la señora y el dueño de la casa” ¿Conocía a la familia? “Desde que empecé a construir la casa” ¿Cómo en cuanto tiempo? “Como un año” ¿Desde cuando? “Del 2008 para acá” ¿Observo cuando ingresan los funcionarios de civil posteriormente llegaron otras personas? “No llego mas nadie” ¿Tiene conocimiento si esa actuación policial se realizo con alguna orden? “No se observaron ninguna orden ni papel ni nada de eso” ¿Recuerda rasgos de los funcionarios que actuaron? “Sinceramente no” ¿Recuerda el vehículo en que llegaron? “En una patrulla normal de Polimiranda” ¿Cómo es la patrulla? “Doble cabina y la parte de atrás” ¿De que color? “Amarilla y blanca, letras amarillas como las que andan por ahí haciendo operativo” ¿Pudo observar si llego dentro del grupo de funcionario algún perro? “No” ¿Llevaron algún perro? “No” ¿Cómo ciudadano cuando vio la actuación policial que pensó? “No se pensó nada supuestamente era la única casa ocupada era esa verlos ahí” ¿La única casa era esa habitada? “Si como siempre suben hacer operativos hacer recorridos no puedo pensar nada” ¿Tiene idea de los motivos por el cual hicieron el procedimiento? “No tengo idea” ¿Sabe si se incautó algo en ese procedimiento? “No se” ¿Usted ha presenciado en otras oportunidades estos procedimiento? “No” ¿Hubo alguna persona detenida en ese procedimiento? “Ninguna” ¿Cuando se retiraron del lugar los funcionarios sabe si se llevaron algo? “Al señor detenido que se supiera no se llevaron nada de esa casa, se llevaron la moto, el detenido, y los que salieron en la misma moto que cargaban” ¿Recuerda las características del funcionario que cargaba la bolsa? “No andaban de civil con pasamontañas, chaquetas negra, era la característica” ¿Usted había ingresado a la vivienda anteriormente? “Si” ¿Qué hizo allí usted? “Las fundaciones y algunas veces que pegue bloques” ¿Quién lo contrató a usted? “Por medio de la compañía de las casa” ¿A su consideración como espectador de ese procedimiento por la forma que se condujeron piensa que estaba bien hecho? “Yo considero que no golpeando una puerta así golpeando a los niños a todos por allá considero que no” ¿Puede dar fe de los objetos que habían dentro de la vivienda? “La verdad que no porque uno después que entrega uno no puede” ¿No le consta lo que estaba dentro de la casa? “Uno después que entrega una casa no entra mas”. Cesan las preguntas del Tribunal.-
En esa misma fecha se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, para continuarlo el día para el día lunes nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a las 09:00 horas de la mañana.-
En fecha 28/10/2009, se declaró abierta la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas:
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de indicar lo relativo a los testigos que faltan por declarar y expone:
“En virtud de no haber logrado la comparecencia de los testigos y funcionarios que faltan por declarar, habiéndose agotado las vías a tales fines, en consecuencia prescindo del testimonio de los mismos, es todo”. En virtud del principio del principio de la comunidad de la prueba, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa no tiene objeción”.-
De seguidas, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestó:
“No deseo Declarar”
Seguidamente el Juez DECLARA TERMINADO EL LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se procede conforme a al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a recibir los discursos de conclusiones, réplicas y contrarréplicas.-
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:
“Se han realizado varias audiencias en la cual este Ministerio Público ha traído varios medios de pruebas como lo son la deposición del funcionario PEDRO OLIVEROS adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quien depuso en fecha 20 de Octubre y fue conteste al afirmar que en fecha 14-11-2007, se encontraba en compañía de los funcionarios Figueroa Douglas, Freddy Urbina, Medina Ricardo, Johan Figueroa, Ibáñez Sergio, se trasladaron a Terrazas del Trigo, donde en la vivienda se encontraba un ciudadano tratando de encender una moto al ingresar a la misma le participación el motivo de la presencia policial, realizando inspección corporal incautando en la billetera que portaba una hojilla con adherencia de droga, el funcionario Oliveros Pedro en compañía del testigo en la cocina avistó un papel aluminio encima de la nevera, se traslado en compañía de los testigos al área que esta afuera de la residencia dentro de un tubo de plástico de cañería roto un envoltorio de papel contentivo de restos vegetales; la declaración del funcionario Figueroa Johan, fue conteste al afirmar que se encontraba en el sector Sal Si Puedes, para realizar la visita domiciliaría, incauto en una habitación dentro de un escaparate de mimbre de material sintético 50 envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos de semillas, y al realizarle la experticia, resultó ser marihuana, en el bolsillo de una camisa guindada en esa habitación dos envoltorios de marihuana, así mismo la deposición del funcionario Figueroa Douglas, fue conteste al afirmar que estaba como supervisor del procedimiento, realizó el acta manuscrita observó todo el procedimiento y la incautación de la sustancia ilícita en presencia de los testigos, la declaración de la funcionaria Marjorie adscrita a Toxicología, en relación a la metodología aplicada a la sustancia ratifico la experticia química, del 21-11-20007, la cual arrojó como resultado sustancia ilícita, con la deposición del funcionario Jonathan Figueroa, fue conteste al afirmar que se encontraba en el año 2007 en el sector Terrazas del Trigo, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda como testigo en visita domiciliaria, manifestó que al llegar se encontraba dentro de la residencia y un ciudadano esposado y indica que presencio la inspección en varias de las habitaciones en una habitación dentro de un escaparte de plástico unas pelotitas de papel aluminio que al practicarle la experticia resultó ser marihuana, la disposición del testigo de la defensa de apellido Reyes el cual manifiesta que se encontraba cerca de la residencia del ciudadano Ontiveros Franklin, que se encontraba cerca de las inmediaciones de la residencia, se contradice en su declaración al indicarle que al encontrarse cerca indica que no habían testigos que todos eran funcionarios, no se explica que a 6 metros de distancia haya presenciado todo el procedimiento y se contradice que no hubo detenidos y después lo dice, dice que lo conoce, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:
“Podemos decir que el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de normas y garantías, cuando una persona se le hace un proceso penal debe haber la certeza cuando se realiza un presunto material en el presente caso declaró la funcionaria Marjorie del Carmen Marcano, a pesar de habar sido conteste al manifestar que no conoce la orden del día que es una especie de reglamento donde dice que cuando entran a una vivienda o tomar evidencia debe tener la cadena de custodia, para evitar lo que se denomina, que le puedan sembrar drogas, esta ciudadana indico que no conoce esa orden del día de las evidencias que es tan importante, lo cual se encuentra establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal para evitar la contaminación o alteración de la evidencia, dice que no tenia formato de cadena de custodia cuando ella llego; de la declaración de los funcionarios policiales los cuales son hermanos y otro que no es, se contradicen donde el funcionario Pedro Oliveros indicó que cualquiera de los testigos posee la evidencia y este llevaba la evidencia, no recuerda que la llevo, no recuerda haberla firmado la cadena de custodia, Figueroa Douglas también dice que no firmo la cadena de custodia, el otro manifestó que parte de la evidencia fue encontrada en un terreno baldío que colindaba con un barranco, y que los testigos no cargaban la droga en contradicción con Pedro Olivero, requiere la Jurisprudencia de un testigo que avale eso, el testigo presentado por la Fiscalía contestó fue obligado y amenazado, a los efectos de demostrar la idoneidad del testigo, llego que ya estaban una personas con los funcionarios y se le preguntó ¿vio el contenido? y dijo que no, no puede describir la sustancia ni su forma a los fines de concatenarlo con lo expuesto con los funcionarios policiales, el testigo desconoce si es droga, pero tampoco puede dar las características solo dice que vio papel aluminio, mi defendido es juzgado por una presunta sustancia ilícita no por papel aluminio, la defensa señala de acuerdo al principio de indubio pro reo, al no haber elementos de culpabilidad solicita dicte sentencia absolutoria, no logro demostrar el Ministerio Público que en esa evidencia encontraron en realidad una sustancia y que le perteneciera a mi defendido, no hay contradicción en el testigo presentado por la defensa quien estuvo aludiendo de forma normal que entraron con una bolsa y antes de entrar, es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la réplica, quien expone:
“En cuanto a lo alegado sobre la deposición de lo dicho por los funcionarios no compromete la actuación policial Douglas afirmó que suscribe el acta de cadena de custodia, en cuanto a la deposición de la funcionaria Marjorie indica que no recibió la planilla de cadena de custodia, eso está en duda, por cuanto no la pudiera recibir entonces, el Ministerio Público cree que se ha probado por medio de las pruebas la culpabilidad de Colmenares Ontiveros Franklin, solicito sean estimadas las pruebas y sea puesta una sentencia justa y condenatoria conforme al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser autor del delito por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”.
Se le concede la palabra a la Defensa a los fines de la contrarréplica:
“La defensa rechaza lo expuesto estamos aquí simplemente si realmente se queda probado si hay certeza en cuanto a la imputación del Ministerio Público hay algunas irregularidades den la cadena de custodia no hay testigos que avalen la actuación policial y al no estar probados lo hechos indicados por el Ministerio Público debe dictarse sentencia absolutoria, mi defendido es una persona que no ha estado envuelto en un juicio penal, ha venido hasta el final por ser inocente, considera la defensa que el Ministerio Público no ha probado, el testigo manifestó no haber visto la sustancia, es todo”.
De seguidas se le concede la palabra al acusado impuesto como se encuentra del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifiesta:
“Soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”.
Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.
Capítulo III
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados
Luego de incorporado al debate oral y público, todas la pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18/06/2008 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; el Juez Profesional, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:
1.- Que en fecha 14/11/2007, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05:00 am), se trasladan hacia la terrazas de El Trigo, sector Salsipuedes, Carrizal-Estado Miranda, a una vivienda de fabricación rural construida en bloques frisados y pintados en color beige, con puerta de metal y dos ventanas de metal tipo persiana con vidrio, con rejas protectoras de metal, pintadas de color negro, con otra puerta de metal que da hacia la parte trasera de la vivienda donde su ubica específicamente un tanque de agua grande de color azul, cubierta toda la vivienda con techos de láminas tipo acerolic y sin número visibles.-
2.- Que el traslado se efectúan a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
3.- Que una vez realizada la inspección del inmueble, incautan en el interior del inmueble, específicamente en el dormitorio principal, un (01) envoltorio de papel con impresiones (papel periódico), contentivo de una sustancia compacta de semillas y restos vegetales de presunta droga y en el mismo dormitorio justo en el interior de un escaparate pequeño de mimbre de color beige con gris, una (01) bolsa de material sintético de color verde y negra, contentiva de cincuenta (50) envoltorios de papel de aluminio, contentivos estos a su vez cada uno de semillas y restos vegetales de presunta droga, en el patio de la vivienda en la parte externa de la misma, se incauto en el interior de un tubo de material sintético de color anaranjado, en el cual se encontraba oculto debajo de una lamina de zinc, una (01) bolsa de material sintético de color verde, contentiva de un (01) envoltorio de papel (periódico), de tamaño regular, contentivo a su vez, de dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivos estos a su vez cada uno en su interior, de una sustancia de semillas y restos vegetales de presunta droga, una hojilla de metal con doble filo la cual posee una inscripción por ambos lados donde se lee “Schick”, la misma con adherencias de presunta droga, teléfonos celulares de diferentes modelos y marcas
4.- Que en virtud del hallazgo anterior se procedió a detener al ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675.-
5.- A lo largo del debate se estableció que el ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, era el ciudadano que se encontraba en el interior de la vivienda.-
6.- La sustancia incautada fue sometida al peritaje respectivo lográndose determinar que se trata de: 69,400 gramos de Marihuana (cannabis sativa).-
7.- Que el procedimiento se realizó en un lugar cerrado en presencia de tres (03) testigos.-
8.- Que en fecha 14/11/2007, fue detenido el ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675 y en fecha 16/11/2007 fue puestos a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, quien en la misma fecha decretó media de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano.-
Capítulo IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho
A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno, sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Santa Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:
1.- Declaración de la ciudadana: Marjorie Del Carmen Marcano Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.900, funcionaria adscrita dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedó plenamente establecida la existencia y características de la sustancia presuntamente incautada, la cual fue objeto de experticia química, quedando signada con el N° 9700-130-8707 de fecha 30/11/2007.-
De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el contenido de la experticia antes mencionada y con el contenido de la declaración de los funcionarios aprehensores que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye prueba de la existencia de la sustancia descrita con un peso de 69 gramos y 400 miligramos de Marihuana (cannabis sativa); por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad de los acusados, motivo por el cual, éste Tribunal Mixto le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia del particular 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
2.- Declaración del ciudadano: Pedro Alexander Oliveros Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.287, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer el grado de participación del acusado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, en el hecho punible, toda vez que el funcionario formaba parte de la comisión que realizó el procedimiento policial y se encontraba presente en todo momento desde el principio hasta el final, pudiendo visualizar donde se localizó la sustancia que posteriormente se estableció era droga, toda vez, que fue el funcionario que realizó la inspección del lugar y el hallazgo objeto del proceso.-
De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad del acusado; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
3.- Declaración del ciudadano: Figueroa González Douglas Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.925, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer el grado de participación del acusado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, en el hecho punible, toda vez que el funcionario formaba parte de la comisión que realizó el procedimiento policial y se encontraba presente en todo momento desde el principio hasta el final, pudiendo visualizar donde se localizó la sustancia que posteriormente se estableció era droga, toda vez, que fue el funcionario que realizó la inspección del lugar y el hallazgo objeto del proceso.-
De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad del acusado; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
4.- Declaración del ciudadano: Johan Arturo Figueroa Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.873, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer el grado de participación del acusado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, en el hecho punible, toda vez que el funcionario formaba parte de la comisión que realizó el procedimiento policial y se encontraba presente en todo momento desde el principio hasta el final, pudiendo visualizar donde se localizó la sustancia que posteriormente se estableció era droga.-
De tal forma que este Tribunal Mixto considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el resto de las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al presente debate. De igual forma, se desprende un manejo de evidencia que permite establecer credibilidad de la actuación policial; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación a la responsabilidad del acusado; motivo por el cual, éste Tribunal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
5.- Declaración del ciudadano: Jonathan José Figuera Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.048.047, en su condición de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al vehículo; que la actuación policial contó con la compañía de testigos. Se hace evidente que como testigo instrumental estuvo presente durante la inspección al inmueble; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, y como un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros.-
De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
6.- Declaración del ciudadano: Reyes Javier Ortiz Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.723, en su condición de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la inspección que realizaron los funcionarios policiales al inmueble; que la actuación policial contó con la compañía de testigos. Se hace evidente que como testigo instrumental estuvo presente durante la inspección; por lo que el testimonio de marras se constituye como un elemento a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado.-
De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
7.- Experticia Química signada con el Nº 9700-130-8707 de fecha 30/11/2007, suscrita por las funcionarias Andreina Guzmán Escudero y Marjorie Marcano, adscritas a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques. (Pieza II, folio 132).-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, adminiculada con la declaración de la experto, suministra a este Tribunal la certeza de las características de la sustancia sometida a peritaje, consistente en 69 gramos y 400 miligramos de Marihuana (cannabis sativa); presuntamente incautado al momento de la aprehensión del acusado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia de los particulares 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido a ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en el discurso de apertura del juicio de la causa que nos ocupa, ratificó acusación interpuesta en fecha 17/12/2007, contra del ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 14/11/2007.-
A los fines que se configure el delito antes señalado, es importante establecer los elementos constitutivos de cada delito, a saber:
Para el delito de Tráfico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor se requiere que el agente haga un acto volitivo consiente de poseer la sustancia que ha sido determinado como Droga a través de la experticia, con fines de distribución, lo cual viene determinado por la cantidad y la presentación de la misma; es decir, exige el dolo, la intención de poseer la sustancia ilícita con fines de distribución y que tal acto llegue a consumarse. En el caso de marras, de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público e incorporados al juicio oral, quedó plenamente establecido que efectivamente en fecha 14/11/2007, el ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en el interior de su vivienda, cuando realizan un allanamiento, logrando incautar en la habitación principal y en un tubo que se encontraba en el patio, restos vegetales y semillas, que posteriormente fue objeto de peritaje, oportunidad en la cual se determinó que se trataba de Marihuana (cannabis sativa), con un peso total de 69 gramos y 400 miligramos; el cual le fue incautado al acusado al momento de hacerse presente la comisión policial actuante y practicar su detención. Tal conclusión se desprende, no sólo del testimonio de los funcionarios aprehensores; sino también de la declaración del testigo instrumental y el testigo de la defensa que en forma contestes establecieron la existencia de la sustancia y del lugar donde fue incautada, así como también de la declaración del funcionario adscrito a la División de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. En este sentido el testigo promovido por la defensa pudo dar fe de la intervención de los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, de forma tal, que de manera contestes todos los testigo dan fe de la actuación policial, con la presencia de testigos instrumentales, por lo que se realiza la detención del ciudadano hoy acusado. Y así se declara.-
Es importante establecer que la conducta descrita por el acusado Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, en la presente causa en fecha 14/11/2007, se puede fácilmente subsumir en los supuestos de procedibilidad del tipo penal de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores, ya que para el momento de realizar los hechos el acusado actuó plenamente consciente de sus actos, es decir hubo dolo directo en la conducta desplegada por el acusado al momento de poseer la sustancia ilícita con fines de Distribución, en el compartimiento de las cornetas laterales delanteras. Y así se declara.-
Al respecto cabe destacar que no fue un hecho controvertido la presencia del acusado en el lugar del suceso, es decir, no fue controvertido el hecho de que en fecha 14/11/2007 efectivamente el ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, se encontraba en posesión de la cantidad de sustancia ilícita antes determinada en el interior de su vivienda; así como el hecho de que efectivamente el acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, luego de haber realizado visita domiciliaria y haberse encontrado la cantidad de 69,400 gramos de Marihuana (cannabis sativa). De igual forma quedo probada la participación del testigo instrumental del procedimiento; toda vez que en el discurso de apertura la Defensa señaló que se acogía al principio de comunidad de la prueba e invocaba a favor del acusado el principio de Presunción de Inocencia. De igual forma, al momento de realizar las conclusiones se evidenció que si bien es cierto la Defensa señala elementos que a su consideración constituían aspectos que no incriminaban a su Defendido, no se puede obviar el hecho ocurrido en sala, donde claramente los funcionarios policiales describieron de forma irrefutable el procedimiento policial que incrimina al acusado: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, lo cual fue de igual forma conteste con el dicho de los testigos del procedimiento policial, promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa de marras. Y así se declara.-
De tal forma, en atención al análisis anterior, el cual se llevó a cabo de forma individual, prueba por prueba, para posteriormente realizar un análisis conjunto de todo el acervo probatorio; este Tribunal puede afirmar que durante el desarrollo del debate oral en la causa seguida al ciudadano Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, quedó suficientemente demostrada tanto la corporeidad del hecho punible de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Distribuidor Menor, como la autoría del acusado en la comisión del mismo; motivo por el cual la presente sentencia debe ser Condenatoria en lo que respecta a éste tipo penal y al acusado de marras. Y así se declara.-
En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Mixto observa lo siguiente:
Capítulo V
Penalidad:
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, este Tribunal previamente pasa a establecer la Legislación que le es aplicable. Al respecto observa éste juzgador que los hechos por los cuales el prenombrado ciudadano resultó condenado, ocurrieron en fecha 14/11/2007; fecha en la cual se encontraba vigente la reforma de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.363, de fecha 23 de Enero de 2006. Y así se declara.-
Una vez establecida la Legislación aplicable, se debe señalar la pena establecida para el delito atribuido al acusado ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos, a saber:
En relación al delito de Tráfico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes vigente para la fecha de su comisión; establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión; por lo tanto, por aplicación del artículo 37 ejusdem, el término medio normalmente aplicable es de cinco (05) años de Prisión. Al tiempo antes mencionado por vía de gracia del Juzgador le aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal, debido a la conducta del acusado previa a la comisión del hecho punible; atenuante que éste Juzgador atendiendo a la magnitud del daño causado, prudencialmente establece en un (01) año; lo cual implica que en lo que respecta al delito de Tráfico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor la pena aplicable es de cuatro (04) años de Prisión.-
De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria a Prisión impuesta al ciudadano Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, igualmente se le condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y así se declara.-
Por otra parte, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, en virtud de haber resultado el acusado condenado a una pena menor de cinco (05) se ratifica la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 20/12/2007, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano: Franklin Salvador Olivares Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, se materializó en fecha 14/11/2007, la cual se ha mantenido hasta el día 21/02/2008; se establece que ha permanecido detenido durante tres (03) meses y siete (07) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días; por lo que deberá el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establecer la fecha en la que la condena finaliza. Y así se declara.-
Capítulo VI
Dispositiva:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 08-12-1969, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio chofer, hijo de JOSE ZENON ONTIVEROS (f) y de APOLONIA COLMENARES (v), domiciliado en Carrizal, sector Terrazas del Trigo, casa N° 48, color amarilla, techo rojo, Los Teques, Estado Miranda; de los delitos de Tráfico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano: ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 08-12-1969, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio chofer, hijo de JOSE ZENON ONTIVEROS (f) y de APOLONIA COLMENARES (v), domiciliado en Carrizal, sector Terrazas del Trigo, casa N° 48, color amarilla, techo rojo, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido de los artículos 74 numeral 4 del Código Penal; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional correspondiente; TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, en virtud de haber resultado condenado a una pena menor a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Por cuanto la detención del ciudadano: ONTIVEROS COLMENARES FRANKLIN SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675; se materializó en fecha 14/11/2007, la cual se mantuvo hasta el día 21/02/2008; para un total de tiempo detenido de tres (03) meses y siete (07) días; por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente fijará la fecha en que finaliza la condena, a través del cómputo respectivo; SEPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.-
Líbrese boleta de notificación a las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Profesional
Dr. Ricardo Rangel Avilés
Los Escabinos:
Lisbeth Esperanza Sánchez Rojas Pablo José Valderrama
Titular 1 Titular 2
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno García
RRA/ICM/rr
Causa: 3M-145-08
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