REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Daniel Augusto Flores.-

DEFENSA PRIVADA: Dra. Adrián Rodríguez Pimentel y Ketrine Karam Dib. y Zulia Marín.-

ACUSADOS: Jean Carlos Rodríguez Pérez, Delgado Fernández Adrián Gregorio y Eduardo Sánchez Linarez.-

DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía por motivos Fútiles y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 18/03/2010 por la profesional del derecho, Dra. Janeth Guariglia., actuando en su carácter de defensora pública del acusado Sánchez Linares Eduardo Eugenio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.743, mediante el cual solicita formalmente sea revisada la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los principios de inocencia, afirmación de Libertad e Interpretación Restrictiva de la misma, y le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual tenga la bien el Tribunal, para así garantizar el juzgamiento en libertad, conforme a el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del articulo 26 de la Constitución y Pacto Internacional antes mencionado; este Tribunal para decidir previamente observa:




Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 27/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, recibió escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a ese Despacho Orden Judicial de Privación de Libertad de los ciudadanos EDUARDO SANCHEZ LINARES Y ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, en virtud que el hecho cometido por los referidos ciudadanos, en perjuicio de Gonder Fernández (Occiso) tipifica el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fustiles e Innobles en grado de cooperación, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en relación con el articulo 83 encabezamiento del mismo Código, por lo que solicita de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal penal, sus respectivas detenciones preventivas a los fines de imponerlos formalmente de los hechos que se les imputan y asegurar su juzgamiento. (Pieza I, folios 90 al 105).-
En fecha 30/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, decreto la aprehensión de los ciudadanos: Eduardo Eugenio Sánchez Linares y Gregorio Delgado Fernández (Pieza I, folios 139 al 141).-
En fecha 19/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, Circunscripcional, recibió escrito del Departamento de Aprehensión, anexo recibió actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano: Sánchez Linarez Eduardo Eugenio, quien se encuentra solicitado por ese Tribunal según oficio N° 884-05, de fecha 03/07/2008. (Pieza II, folios 99 al 101).-
En fecha 20/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, en virtud de la aprehensión del ciudadano Sánchez Linarez Eduardo Eugenio, acordó fijar audiencia de presentación del ciudadano de marras, para el día 20/01/2009. (Pieza II, folio 113).-
En fecha 20/01/2009, se llevo a cabo audiencia de presentación en contra del ciudadano: Sánchez Linarez Eduardo Eugenio, en la cual se acordó que el representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo dentro de los 30 días siguientes, ratificando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado. (Pieza II, folios 120 al 150).-
En fecha 03/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el Dr. Luís José Uzcategui Antequera, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sánchez Linarez Eduardo Eugenio, mediante el cual solicito a ese Despacho, se le revoque la medida privativa de libertad y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el Articulo 256 ordinal octavo y 264 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 167 al 172).-
En fecha 18/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, recibió formal acusación procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en contra del acusado: Sánchez Linarez Eduardo Eugenio. (Pieza III, folios 02 al 15).-
En fecha 25/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, dictó auto mediante el cual niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Dr. Luís José Uzcategui defensa privada del acusado Sánchez Linarez Eduardo Eugenio. (Pieza III, folios 16 al 19).-
En fecha 10/03/2009, los Defensores Privados, Dr. Tulio Vaillant y Dra. Thaidee Núñez, presentaron escrito mediante el cual solicitan, se declare sin lugar la nulidad absoluta del escrito Acusatorio, se decrete con lugar la nulidad absoluta de la orden de aprehensión, se desestime la acusación y se proceda a la revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión y revocar la medida privativa preventiva de libertad decretada al acusado Sánchez Linarez Eduardo Eugenio y en su lugar sea sustituida por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem. (Pieza III, folios 91 al 123).-
En fecha 18/03/2009, los Defensores Privados, Dr. Tulio Vaillant y Dra. Thaidee Núñez, presentaron escrito mediante el cual solicitan subsanar de inmediato defecto de forma de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Circunscripcional, en contra de su defendido y se sirva acordar previa anuencia del Ministerio Público, la suspensión de la audiencia preliminar hasta tanto no se corrija o rectifique el vicio procesal que atenta contra del ciudadano antes mencionado. (Pieza III, folios 124 al 125).-
En fecha 12/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual Acuerda Fijar El Acto De La Audiencia Preliminar de conformidad con los establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesa Penal (Pieza III, folio 160).-
En fecha 28/05/2009, los Defensores Privados, Dr. Tulio Vaillant y Dra. Thaidee Núñez, presentaron escrito mediante el cual solicitan, se proceda a la revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión y revocar la medida privativa preventiva de libertad decretada al acusado Sánchez Linarez Eduardo Eugenio y en su lugar sea sustituida por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem. (Pieza III, folios 206 al 215).-
En fecha 03/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05, Circunscripcional, dictó auto donde declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los profesionales del Derecho, Tulio Vaillant y Dra. Thaidee Núñez, en fecha 28/05/2009. (Pieza IV, folios 02 al 04).-
En fecha 16/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripcional, llevo a cabo Audiencia Preliminar, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 18/02/2009 en contra del ciudadano: Sánchez Linarez Eduardo Eugenio y se ordeno la apertura de Juicio Oral y Público. (Pieza IV, folios 31 al 70).-
En fecha 12/08/2009, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, le dio entrada a las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, Circunscripcional. (Pieza IV, folio 124).-

Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra del acusado Sanchez Linarez Eduardo Eugenio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.-743, considera este Juzgador necesario el analizar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Por su parte el Artículo 244 eiusdem, consagra:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...” (Omissis).... (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del acusado ut supra identificado; lo cual a toda luces constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y Sede observa como primer particular, que la medida de privación judicial preventiva de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo consagra el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra citado.-
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras; es decir, 20/01/2009, hasta la presente fecha; han transcurrido un (01) año y dos (02) mes y seis ( 06) días; tiempo éste que no sobrepasa la pena mínima de veinte (20) años por el delito de Homicidio Calificado, el cual es el hecho antijurídico por el cual resultó acusado; ni excede del plazo de dos (02) años de privación de libertad; aunado a esto, este Juzgador observa que de las actuaciones cursantes en el expediente, que el acusado de marras sigue sujeto a la Medida de Coerción personal por no existir prueba en contrario y trayendo por vía de consecuencia, que se han mantenido vigentes las condiciones que la hicieron fundar y tomar en cuenta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 al momento de la Audiencia de presentación de fecha 19/01/2009, en fecha 03/02/2009,10/03/2009, 28/05/2009, durante la Audiencia Preliminar en fecha 16/06/2009 . Y así se Declara.-
Es por lo que, este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dra. Janeth Guariglia, actuando en calidad de defensora pública del acusado Sanchez Linarez Eduardo Eugenio titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.743, mediante el cual solicita formalmente sea revisada la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 numeral 2 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 264 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le sea acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem y en consecuencia se Ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 20/01/2009, por mantenerse incólumes, tomando en cuenta el principio “Reus Siquen Tantum”, los elementos que llevaron a dicho Tribunal a imponer la Medida de Coerción personal. Y así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la profesional del derecho, Dra. Janeth Giariglia y en consecuencia se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20/01/2009, al acusado Sanchez Linarez Eduardo Eugenio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.743; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 y artículo 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 al momento de realizarse la Audiencia de Presentación del detenido y la Audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a este Juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3M-193-09
RRA/ICM/ig