REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-

SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yaranith Pérez Zambrano.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor.-

ACUSADO: Vásquez Villegas Auran Marcial, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.965.-

DELITO: Robo Agravado. Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 y 472 del Código Penal Venezolano.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 28/09/2009, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 la Audiencia de Presentación en contra del acusado Vásquez Villegas Auran Marcial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.965, en donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Arrieta Ramírez Darwin Vicente de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal; en relación al imputado Vásquez Villegas Auran Marcial se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/10/2009, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo
En fecha 26/10/2009, se concede un lapso de quince (15) días continuos, quedando como fecha de vencimiento de dicho lapso de Prórroga el día 12/11/2009 conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 16/11/2009, la Defensora Pública Penal presente escrito por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 17/11/2009, el Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por dicho Tribunal, al ciudadano Arrieta Ramírez Darrin Vicente, titular de la cédula de identidad N° V-20-769-303; por la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 17/11/2009, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Publico, donde Presenta Formal Acusación en la presente causa, seguida en contra de los Imputados Arrieta Ramírez Darrin Vicente y Vásquez Villegas Auran Marcial.-
En fecha 01/12/2009, la Defensora Pública Penal del Imputado Vásquez Villegas Auran Marcial, Dra. Elizabeth Corredor, presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual da cumplimiento a su carga procesal prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 09/12/2009, oportunidad en la cual se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, admitió parcialmente la Acusación interpuesta en fecha 17/11/2009 por el Ministerio Publico, se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la profesional del derecho Elizabeth Corredor, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa Pública, se declara Sin Lugar la Solicitud Fiscal de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 17/11/2009 a favor del imputado Darrin Vicente Arrieta Ramírez, y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 14/01/2010, se dicto auto mediante el cual, se acordó fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 25/01/2010 a las 09:00 a.m.; de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto 161 ejusdem. (Pieza II folio 98).-
En fecha 25/01/2010, se llevo a cabo sorteo de escabinos fijándose Audiencia pública para la constitución de Tribunal Mixto, para el día 22 de febrero 2010, a las 09:00 de la mañana.(Pieza II folio 111).-
En fecha 22/02/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras por no encontrarse presente los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 207 al 208).-
En fecha 09/03/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de las consecuentes incomparecencias de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó que el juicio sea llevado de manera Unipersonal, fijando la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el día 30/03/2010 (Pieza III, Folios 44 al 46).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución de Tribunal Mixto, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día treinta (30) de Marzo de 2010, a las 8:30 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día treinta (30) de Marzo de 2010, a las 8:30 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-205-10
RRA/ICM/ig