REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 2E-064/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/
DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS
PENADA: ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en fecha 17/08/1982, de 28 años de edad, hija de Zobeida Martínez (v) y Orlando Rojas (V), residenciada en Urbanización El Perú, Bloque 02, Piso 02, Apartamento 0205, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y titular de la cédula de Identidad N° V-15.970.063.-
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del escrito que corre inserto al folio once (11), presentado en fecha 05 de marzo de 2010, de la pieza XII del presente expediente, suscrito por la ciudadana ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, en su carácter de penada en la presente causa, mediante el cual solicita la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones ante este órgano jurisdiccional.
En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 19 de Febrero del año 2009, este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes a la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, las cuales constan al folio 363 del libro respectivo, del que se desprende que dicha ciudadana ha comparecido ante el Tribunal cada cuarenta y cinco días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-
Ahora bien, la solicitud interpuesta por la ciudadana ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, en su carácter de penada en la presente causa, se fundamenta en lo dificultoso que es para ella económicamente trasladarse a la sede de éste Tribunal a los fines de cumplir con las presentaciones cuarenta y cinco (45) días; y por cuanto le afecta en su lugar de trabajo.
Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que la ciudadana ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas a la penada de autos, en el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) otorgada, de conformidad a los artículos 500 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la penada, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 19 de febrero de 2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 05 de marzo de 2010, por la penada ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en fecha 17/08/1982, de 28 años de edad, hija de Zobeida Martínez (v) y Orlando Rojas (V), residenciada en Urbanización El Perú, Bloque 02, Piso 02, Apartamento 0205, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y titular de la cédula de Identidad N° V-15.970.063, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), otorgada a la penada en fecha 19/02/2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada sesenta (60) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
ABG. YULIDA RIOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. YULIDA RIOS
NCA/YR.-
16-03-2010.
2E-064-08