REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2010
199° y 150°

CAUSA N° 2E-085/09

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: YULIDA RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: REINALDO ARIAS MACHADO, defensor Público Nº 19 del Estado Bolivariano de Miranda.


DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida contra el ciudadano PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, en fecha 26/10/2009, esta Instancia Judicial, por medio de auto acordó previa la modificación en la reforma de fecha 04/09/2009, publicada en Gaceta Oficial Mº 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado de autos pudiese ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que el mismo cumple con el requisito establecido en el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordenó en tal sentido la practica de la Evaluación referida en el artículo 493.1 ejusdem; asimismo este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa:

PRIMERO: En fecha 25 de marzo de 2009, quedó definitivamente firme la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en función No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estad Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual se condenó, al ciudadano PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad N. 18.740.502, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 27/04/2009, según consta a los folio 163 al 170 de la pieza I de la presente causa penal, este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en la causa seguida al penado de autos.

TERCERO: En fecha 21/10/2009, se recibió oficio signado con el N°168-09 donde la defensa pública, abogada Elizabeth Viloria, solicita a este Tribunal que le sea concedido a su defendido la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que el mismo cumple con el requisito establecido en el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma de fecha 04/09/2009, publicada en Gaceta Oficial Mº 5.930, en virtud que la misma reforma favorece a su defendido.
CUARTO: En fecha 26/10/2009, esta Instancia Judicial, por medio de auto acordó previa la modificación en la reforma de fecha 04/09/2009, publicada en Gaceta Oficial Mº 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado de autos pudiese ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que el mismo cumple con el requisito establecido en el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordenó en tal sentido la practica de la Evaluación referida en el artículo 493.1 ejusdem.

QUINTO: Este Tribunal libro oficio signado con el Nº 1665-09 de fecha 26-10-2009, al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la practica de la evaluación correspondiente por cuanto el ciudadano Pérez Campos Jesús Alfredo, esta optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEXTO: En fecha 02/11/2009, la oficina de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el departamento de correspondencia, recibió el oficio librado por este Tribunal, signado con el Nº 1665-09 de fecha 26-10-2009, al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se ordenó la practica de la evaluación correspondiente por cuanto el ciudadano Pérez Campos Jesús Alfredo, esta optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEPTIMO: En fecha 17/03/2010, se recibió en este órgano jurisdiccional, del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Reinserción Social, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, para la opción a la medida alternativa denominada destacamento de trabajo.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26-10-2009, este Tribunal libró oficio al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la practica de la evaluación correspondiente por cuanto el ciudadano PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, esta optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y asimismo, en fecha 02/11/2009, fue recibido el mismo en la oficina de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el departamento de correspondencia de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En este sentido, en fecha 17 de marzo de 2010, se recibió en este órgano jurisdiccional, del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Reinserción Social, la Evaluación Psicosocial, del penado PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, para la opción a la medida alternativa denominada destacamento de trabajo, por l o cual se evidencia que el Tribunal ordenó tal evaluación al penado antes referido, en fecha 26/10/2009, por la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y no por la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, en consecuencia este Tribunal ordena de nuevo de conformidad a lo previsto en el artículo 493. 1 Ibidem, la practica de la evaluación de pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, que sea emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 ejusdem, con carácter de urgencia. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la practica de nuevo de conformidad a lo previsto en el artículo 493. 1 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, de la evaluación de pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado PEREZ CAMPOS JESUS ALFREDO, titular de la cédula de Identidad Nª 18.740.502, que sea emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 ejusdem, con carácter de urgencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479.1 y 500 eiusdem. Líbrese oficio al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando lo antes acordado. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

YULIDA RIOS MARIN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

YULIDA RIOS MARIN







CAUSA N° 2E-085/09
PENADO: Pérez Campos Jesús Alfredo
DECISIÓN: practica de evaluación de pronóstico de clasificación de mínima seguridad, art. 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
FECHA: 25-03-2010.-
NICA/nélida.