REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA N° 2E-045-08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA H. RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437.-

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, defensor Público Penal.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem y 278 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 273, 274 y 277 ejusdem; y de conformidad con los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO.

Visto el escrito, que corre inserto al folio 20 de la pieza XII de la presente causa penal, donde solicita el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la región de Barlovento en el Estado Bolivariano de Venezuela, con el fin de asistir al Operativo Turístico Semana Santa 2010, que se llevara a cabo entre los días 26 de marzo hasta el domingo 4 de abril de 2010, en la mencionada región; dicha actividad será realizada con la finalidad de cumplir con el Servicio Comunitario, requisito indispensable para optar al titulo de Técnico Superior Universitario. En este sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo Siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa al folio 20 de la pieza XII de la presente causa penal, donde solicita el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la región de Barlovento en el Estado Bolivariano de Venezuela, con el fin de asistir al Operativo Turístico Semana Santa 2010, que se llevara a cabo entre los días 26 de marzo hasta el domingo 4 de abril de 2010, en la mencionada región; dicha actividad será realizada con la finalidad de cumplir con el Servicio Comunitario, requisito indispensable para optar al titulo de Técnico Superior Universitario.

En tal sentido, se evidencia a los folios 130 al 134 de la pieza XI de la presente causa, que éste Tribunal en fecha 20-06-2010, dictó decisión mediante la cual al penado de autos se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, ha cumplido hasta la presente fecha con las condiciones impuestas por éste Tribunal.

En tal sentido, esta Juzgadora procedió a la revisión del libro de presentaciones llevadas por éste Juzgado, donde se evidencia que el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, ha cumplido con las presentaciones impuestas por éste órgano jurisdiccional.-

En tal sentido, esta Juzgadora procedio a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, inserto al folio 329, de cada treinta (30) días.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesto por el penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, la cual se observa que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a la región de Barlovento en el Estado Bolivariano de Venezuela, con el fin de asistir al Operativo Turístico Semana Santa 2010, que se llevara a cabo entre los días 26 de marzo hasta el domingo 4 de abril de 2010, en la mencionada región, y dicho lapso de tiempo no interfiere al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/01/2008, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar EL PERMISO DE PROYECTO COMUNITARIO, al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, desde el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2010, hasta el día DOMINGO CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO DE PROYECTO COMUNITARIO, al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.727.437, con el fin de asistir al Operativo Turístico Semana Santa 2010, desde el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2010, hasta el día DOMINGO CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día siguiente hábil, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a los fines de informar el permiso otorgado al penado de autos, anexándole copia certificada del presente fallo.


Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria


ABG. YULIDA H. RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede. Y ASI SE DECLARA.-


La Secretaria


ABG. YULIDA H. RIOS MARIN




CAUSA N° 2E-035-08
NCA/nélida.-
26-03-2010