REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de marzo de 2010
199º y 151º


CAUSA Nº 3E100-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, portador de la cédula de identidad nro. V-4.843.318, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Capital Rodeo I.
DEFENSA: Defensor Público Nro. 9, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.



De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, por un tiempo de 4 meses, 14 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 3 de julio de 2009, por el Tribunal Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, portador de la cédula de identidad número V-4.843.318, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI fue detenido en fecha 31-8-2007, hasta el día de hoy, 15-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de: 2 años, 6 meses y 14 días.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 4 meses, 14 días y 12 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 4 meses, 14 días y 12 horas.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI tiene cumplido de la pena, al día 15-3-2010, un total de 2 años, 10 meses, 28 días y 12 horas.

SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI fue condenado a la pena corporal de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 15-3-2010, un tiempo de 1 año, 1 mes, 1 día y 12 horas.

El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI cumple la pena el 16-4-2011, 12:00 m.

TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal: inhabilitación política, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 16-4-2011, 12:00 m.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año, tiempo que el penado cumplió.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año y 4 meses, tiempo que el penado cumplió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 2 años y 8 meses, tiempo que el penado cumplió.

QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 3 años, que ocurre en fecha 31-8-2010, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, procede en fecha 16-4-2010, 12:00 m.

SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En la misma fecha se libraron oficios: nro. 375-2010 al Consejo Nacional Electoral; nro. 376-2010, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; nro. 377-2010 al Internado Judicial de Los Teques. Se libraron boletas de notificación y boleta de traslado nro. 69-2010
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Causa nro. 3E-100-09
ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI