REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

CAUSA nro. 3E-092-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.676.103.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensor Público Noveno del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vista la providencia publicada en esta fecha, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, por un tiempo de 6 meses, 8 días y 6 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 29 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-8.676.103, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el auto de esta fecha, mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ fue aprehendido en fecha 21-6-2007 (según se evidencia al folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día 10-12-2009, cuando es ordenada su libertad -por medida de libertad anticipada de libertad condicional-, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el tercer aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años, 5 meses y 9 días.

Este Tribunal, en decisión de esta fecha, 19-3-2010, declaró redimida la pena por un tiempo de 6 meses, 8 días y 6 horas, totalizando así un tiempo de pena redimido de 6 meses, 8 días y 6 horas.

Sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente, 2 años, 5 meses y 19 días, más el tiempo de pena redimido, 6 meses, 8 días y 6 horas, resulta que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ tiene cumplido de la pena, al día 19-3-2010, un total de 2 años, 11 meses y 27 días, y condenado como fue a cumplir 2 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-8.676.103, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Así se decide.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.


EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS




3E092-09
Cómputo de pena por redención
GUSTAVO ENRIQUE ALCALÁ RODRÍGUEZ
19-3-2010
3/3