REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de marzo de 2010
199° y 151°
Causa Nro. 3E-123-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-23.642.359, hijo de Rafael Regalado y de Marilyn Josefina, residenciado en Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Homicidio Calificado (con alevosía) en grado de complicidad correspectiva, sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con lo previsto en el artículo 424 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 11 años y 6 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.
Por recibido, en fecha 16 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 12 de febrero de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL, identificado con la cédula de identidad número V-23.642.359, a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía) en grado de complicidad correspectiva, sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con lo previsto en el artículo 424 del Código Penal en relación con el artículo 16.1 eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL, identificado en actas con la cédula de identidad número V-23.642.359, fue aprehendido en fecha 3-10-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 22-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 5 meses y 19 días.
SEGUNDO: El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL fue condenado a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 22-3-2010, 11 años y 11 días.
El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL cumple la pena en fecha 3-4-2021.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 3-4-2021, y, en tal sentido, queda el ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 18-8-2012.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por la medida alterna de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 3 años y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 3-8-2013.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 7 años y 8 meses, que ocurre en fecha 3-6-2017.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 8 años, 7 meses y 15 días, ocurre en fecha 18-5-2018.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Causa 3E123-10
22-3-2010
Cómputo de pena
ENYERBEL YORNEY REGALADO GERDEL
4/4.-