REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de marzo de 2010
199° y 151°
Causa Nro. 3E-124-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 24-8-1963, portador de la cédula de identidad número V-6.871.515, residenciado en Paracotos, estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 1 año de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 16 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 25 de febrero de 2010, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, que condenó al ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.871.515, a cumplir la pena de 1 año de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena.
PRIMERO: El ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, identificado en actas con la cédula de identidad número V-6.871.515, fue aprehendido en fecha 26-4-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 28-4-2008, cuando fue ordenada su libertad (folio 34, pieza I), computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 días.
El ciudadano supra identificado fue detenido nuevamente en fecha 19-2-2010, permaneciendo en tal situación hasta el día 25-2-2010, cuando es ordenada su excarcelación (folio 134, pieza I), con un tiempo de privación de libertad de 7 días.
El ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ se mantuvo privado de su libertad por un tiempo de 9 días.
SEGUNDO: El ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ fue condenado a cumplir la pena de 1 año de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 22-3-2010, 11 meses y 21 días.
No se precisa la fecha de cumplimiento de la pena toda vez que el ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ se encuentra en libertad.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el condenado inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, fecha que no se precisa toda vez que el ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ se encuentra en libertad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 meses efectivos de privación de libertad, fecha que no se precisa toda vez que el penado se encuentra en libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 meses efectivos de privación de libertad, fecha que no se precisa toda vez que el penado se encuentra en libertad.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 meses, fecha que no se precisa toda vez que el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, son las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 9 meses, fecha que no se precisa toda vez que el penado se encuentra en libertad.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Causa 3E124-10
22-3-2010
Cómputo de pena
LUÍS GERMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
4/4.-