REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
Causa Nº 3E-080-09
Identificación de las partes:
Penado: Robinson Antonio Hernández, titular de la cédula de identidad número V-20.411.134.
DEFENSA: Arnell Quijada, abogado en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 4 años de prisión y penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión de los delitos de robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con el último aparte del artículo 80, del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano Robinson Antonio Hernández, por un tiempo de 2 meses, 15 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 12 de diciembre de 2008, por el Tribunal Mixto Tercero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Robinson Antonio Hernández, portador de la cédula de identidad número v-20.411.134, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del código penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 último aparte eiusdem, y visto el tiempo de pena redimido por el prenombrado ciudadano, según decisión dictada en esta fecha, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano Robinson Antonio Hernández fue detenido en fecha 5-3-2007, hasta el día de hoy, 23-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de: 3 años y 18 días.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 2 meses, 15 días y 12 horas, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 2 meses, 15 días y 12 horas.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano Robinson Antonio Hernández tiene cumplido de la pena, al día 23-3-2010, un total de 3 años, 3 meses, 3 días y 12 horas.
SEGUNDO: El ciudadano Robinson Antonio Hernández fue condenado a la pena corporal de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 23-3-2010, un tiempo de 8 meses, 26 días y 12 horas.
El ciudadano Robinson Antonio Hernández cumple la pena el 19-12-2010, 12:00 m.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 19-12-2010, 12:00 m., y, en tal sentido, queda el condenado inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
B.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- Trabajo Fuera del Establecimiento: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año, tiempo que el penado cumplió.
b.- Destino a Establecimiento Abierto: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año y 4 meses, tiempo que el penado cumplió.
c.- Libertad Condicional: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 2 años y 8 meses, tiempo que el penado cumplió.
QUINTO: Confinamiento: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 3 años, tiempo que el penado cumplió.
SEXTO: Sitio de reclusión: El ciudadano Robinson Antonio Hernández se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
El Juez
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario
Elías Silverio Alejos
Causa nro. 3E080-09
Robinson Antonio Hernández
23-3-2010
cómputo por redención
4/4.-