REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2010
199° y 150°

Causa Nro. 3E-037-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Eduard Javier Azuaje Martínez, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-17.052.630, nacido en fecha 7-1-1984.
, Defensor Público penal del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda. DEFENSA: Luís Cesar Rubio
DELITO: Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


A tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2010, que revoca la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada al ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-17.052.630, se procede a practicar nuevo cómputo de pena:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 9 de febrero de 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez, identificado con la cédula de identidad número V-17.052.630, fue aprehendido inicialmente, en fecha 7-12-2006, siendo el caso que en fecha 2-8-2007, se libró orden de excarcelación en cumplimiento de la decisión dictada el día 1 del referido mes que le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un tiempo de pena cumplida de 7 meses y 25 días.

Este Tribunal, en fecha 28 de enero de 2010, revoca la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada en fecha 1 de agosto de 2007 y decreta, contra el penado, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.

Así, en fecha 10-2-2010, el penado Eduard Javier Azuaje Martínez se presenta voluntariamente al Tribunal y es aprehendido, por lo que hasta el día de hoy, 26-3-2010, con un tiempo de pena cumplida, de 1 mes y 16 días.

Así pues, sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente resulta que el ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez tiene cumplido de la pena, al día 26-3-2010, un total de 9 meses y 11 días.

SEGUNDO: El ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez fue condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión, lo que restado al tiempo de pena cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 26-3-2010, 1 año, 2 meses, 19 días.

El ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez cumple la pena en fecha 15-6-2011.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 15-6-2011, y, en tal sentido, queda el ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar por tal medida alterna es la 1/4 de la pena impuesta, en el presente caso, 6 meses efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió, pero, por cuanto al condenado ut supra identificado, le fue revocada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal no opta por esta medida de libertad anticipada.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de régimen abierto, cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 8 meses efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal no opta por esta medida de libertad anticipada.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año y 4 meses, ocurre en fecha 15-10-2010, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 eiusdem no opta por esta medida de libertad anticipada.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 1 año, 6 meses, ocurre en fecha 15-12-2010, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 ibidem no opta por esta medida de libertad anticipada.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Este Tribunal, en decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2007, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado ciudadano, medida que fue revocada en fecha 28 de enero de 2010, por lo que tal medida no procede en el caso sub examine.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Eduard Javier Azuaje Martínez se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO,

Elias Silverio Alejos


Causa 3E037-07
EDUARD JAVIER AZUAJE MARTÍNEZ
Cómputo de pena
26-3-2010
Detenido
5/5.-