REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

CAUSA 3E-071-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALVARO ARTURO VERGARA, cédula de identidad número V-4.055.068, fecha de nacimiento 28-12-1951, de 58 años de edad, residenciado en el Municipio Los Salias del estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 del Código Penal.


Vista la solicitud presentada por el penado ALVARO ARTURO VERGARA, portador de la cédula de identidad número V-4.055.068, en el sentido se le “conceda permiso durante los días de asueto de SEMANA SANTA, los cuales serían el 31 de marzo, 1, 2, 3 y 4 de Abril del presente año, a fin de pernoctar en mi residencia y compartir estos días de descanso con mas tranquilidad con mi familia”, en la competencia señalada en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide seguidamente.



I

El ciudadano Alvaro Arturo Vergara, fue aprehendido en fecha 1 de abril de 2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Miranda, al encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión de hecho punible contra las personas.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 2 de abril de 2008, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 30 de abril de 2008, se acordó al Ministerio Público prórroga de doce días para la presentación del acto conclusivo, el cual fue presentado en fecha 14 de mayo de 2008.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 9 de junio de 2008, el antes mencionado Tribunal Segundo de Control, admitió la acusación presentada, por la comisión del delito de homicidio preterintencional, sancionado en el artículo 410.1 del Código Penal, y encontrándose en la oportunidad procesal, el acusado admitió los hechos objeto del proceso, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 4 años, 6 meses y 15 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Mediante oficio nro. 1277-2008, de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

En fecha 17 de septiembre de 2008, previa distribución realizada por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal Tercero de Ejecución.

En fecha 25 de septiembre de 2008 se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 20-5-2009, el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, igualmente, se indicó que el 7-10-2009, 6:00 p.m., cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y, en fecha 11-4-2011, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente la libertad condicional, indicándose asimismo, que el sub iudice cumple la pena en fecha 16 de octubre de 2012.

En fecha 5 de octubre de 2009 este Tribunal decidió, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, otorgar al penado Alvaro Arturo Vergara, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, imponiéndole al prenombrado ciudadano las siguientes obligaciones: 1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Pernocta y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas, 2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne, 4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días, 5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal, 6. No cometer delito, 7. Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses, 8. Recibir orientación psicológica, lo cual deberá acreditar al Tribunal.

II

Ahora bien, en fecha 25 del mes en curso, se recibe en este Tribunal, escrito que suscribe el penado Alvaro Arturo Vergara, al inicio identificado, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro “Elena Aray”, “durante los días de asueto de SEMANA SANTA, los cuales serían el 31 de marzo, 1, 2, 3 y 4 de Abril del presente año, a fin de pernoctar en mi residencia y compartir estos días de descanso con mas tranquilidad con mi familia”.

Este Tribunal, revisado el expediente, niega el permiso solicitado, toda vez que la medida alterna de cumplimiento de pena acordada comporta, entre sus obligaciones, la pernocta en el establecimiento designado, a saber, Centro de Pernocta “Elena Aray”, El Paraíso, lo cual debe el penado cumplir bien y fielmente, aunado a que el condenado requirió permiso para ausentarse en el mes de diciembre (del 24 al 26 y del 31 al 2 de enero de 2010), el cual le fue acordado en su oportunidad, todo lo cual se decide en la competencia señalada en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, niega el permiso solicitado por el penado Alvaro Arturo Vergara, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-4.055.068, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Pernocta “Elena Aray”, El Paraíso, durante los días de la Semana Mayor.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y líbrese lo conducente. déjese copia autorizada.
EL JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO,

Ana Capote Calero


3E071-08
26-3-2010
ALVARO ARTURO VERGARA
Niega permiso
5/5.-