REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2010
199° y 150°

Causa Nro. 3E-076-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Julio César Tesara Ortega, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.924.717, nacido en fecha 6-11-1986.
DEFENSA: Cyndia González, Abogada en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución -atenuada- de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión.


A tenor de lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2009, que revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 11 de junio de 2009 y ordena la captura del ciudadano Julio César Tesara Ortega, se procede a practicar nuevo cómputo de pena:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Julio César Tesara Ortega, portador de la cédula de identidad número V-16.924.717, a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de Distribución -atenuada- de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano Julio César Tesara Ortega, identificado con la cédula de identidad número V-16.924.717, fue aprehendido inicialmente, en fecha 11-1-2008; en fecha 11-6-2009, este Tribunal le otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, por lo que se precisa un tiempo de pena cumplida, en privación de libertad, de 1 año y 5 meses.

Cumplió el penado, bajo la medida alterna de destino a establecimiento abierto, desde el 11-6-2009 hasta el 18-7-2009 y posteriormente desde el 4-8-2009 hasta el 10-8-2009, con un tiempo de pena cumplida de 1 mes y 13 días.

Este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2009, revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, acordada en fecha 11 de junio de 2009 y, en consecuencia, ordena la captura del ciudadano Julio César Tesara Ortega, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario.

Así, en fecha 10-3-2010, el penado Julio César Tesara Ortega es aprehendido, por lo que hasta el día de hoy, 26-3-2010, con un tiempo de pena cumplida de 16 días.

Así pues, sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente resulta que el ciudadano Julio César Tesara Ortega tiene cumplido de la pena, al día 26-3-2010, un total de 1 año, 6 meses y 29 días.

SEGUNDO: El ciudadano Julio César Tesara Ortega fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de pena cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 26-3-2010, 2 años, 5 meses y 1 día.

El ciudadano Julio César Tesara Ortega cumple la pena en fecha 27-8-2012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para optar por las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El tiempo mínimo requerido para optar por tal medida alterna es la 1/4 de la pena impuesta, en el presente caso, 1 año efectivo de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió, pero, por cuanto al condenado ut supra identificado, le fue revocada la medida de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal no opta por esta medida de libertad anticipada.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de régimen abierto, cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal no opta por esta medida de libertad anticipada.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El tiempo mínimo requerido para optar por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, ocurre en fecha 27-4-2011, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 eiusdem no opta por esta medida de libertad anticipada.

CUARTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 27-8-2011, pero, por cuanto al condenado le fue revocada la medida de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 ibidem no opta por esta medida de libertad anticipada.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Tal medida no procede en el caso sub examine toda vez que al condenado le fue revocada la medida de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 ibidem.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano Julio César Tesara Ortega opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Julio César Tesara Ortega se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO,

Elias Silverio Alejos
Causa 3E076-08