REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 5 de marzo de 2010
199° y 151°


Causa Nro. 3E065-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, fecha de nacimiento 3-8-1975, hijo de María Torres de Ferrer y Juan De Mata Ferrer.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Defensor Público Décimo, Unidad de Defensa Pública Penal.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Hurto Calificado en grado de frustración, sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido al ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 8 de julio de 2008, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.

I

El ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES fue aprehendido en fecha 5 de marzo de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

En audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, por la comisión del delito de hurto calificado –con fractura-.

Así, en fecha 5 de abril de 2008, fue presentada formal acusación, por parte de la vindicta pública, contra el ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES.

La audiencia preliminar, a que se contraen los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 15 de mayo de 2008, oportunidad en la cual el encausado, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue declarado culpable y condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 segundo aparte.

En fecha 7 de julio de 2008, se recibe la presente causa en el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 8 de julio de 2008 se publica cómputo de la pena impuesta, en el cual se lee:

… “El ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 5-3-2008 (según se evidencia del folio 4 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 8-7-2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS.
El ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES fue condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva que es de cuatro (4) meses y tres (3) días, se tiene que le FALTA POR CUMPLIR de la pena impuesta, al día de hoy, 8-7-2008, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
El ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 5-3-2010.” …

En fecha 8 de julio de 2008, este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento, a favor del penado, de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, recibiéndose el examen psicosocial en fecha 29 de septiembre de 2007, pero, el penado no presentó constancia de residencia ni oferta laboral, según lo pautado en los artículos 493.4 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la mencionada evaluación realizada al penado, fue declarada “extemporánea” por el equipo técnico evaluador, ello según comunicación nro. 246-2009, de fecha 26 de marzo de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 8, Guarenas.

En fecha 13 de abril de 2009, este Tribunal libró oficio a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se realice al penado, informe psicosocial, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento de medida de libertad anticipada, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de diciembre de 2009 este Tribunal dicta decisión cuyo dispositivo es del siguiente tenor:

…“niega el otorgamiento, a favor del penado ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, fecha de nacimiento 3-8-1975, hijo de María Torres de Ferrer y Juan De Mata Ferrer, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copia certificada de la evaluación técnica realizada, al Trabajador Social del Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines que el penado reciba la orientación del caso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.”



II

Así pues, el ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, según cómputo de pena publicado en fecha 8 de julio de 2008, cumple, el día de hoy, 5 de marzo de 2010, la totalidad de la pena de dos años de prisión y pena accesoria de interdicción civil que le fue impuesta por ser autor responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 segundo aparte, según sentencia dictada en fecha en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques. ASÍ SE DECLARA.

Cónsono con lo expuesto, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de dos años de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación política impuesta al ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, por cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, decide:

PRIMERO: Por cuanto el ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 3-8-1975, hijo de María Torres de Ferrer y Juan De Mata Ferrer, cumple, el día de hoy, 5 de marzo de 2010, la totalidad de la pena de dos años de prisión y pena accesoria de interdicción civil que le fue impuesta por ser autor de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 80 segundo aparte, según sentencia dictada en fecha en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES, indocumentado.

Visto que el ciudadano ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital “Rodeo I”, se acuerda librar boleta de excarcelación, la cual será remitida mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,

GABRIELA PÉREZ LORCA
Causa Nro. 3E-065-08
5-3-2010
ANTONIO BENJAMÍN FERRER TORRES
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-