REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 8 de marzo de 2010
199° y 151°

Causa Nro. 3E118-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, fecha de nacimiento 17-5-1990, portador de la cédula de identidad número V-19.305.083, residenciado en Caucagua.
DEFENSA: MARY FRANCIS CRESPO BLANCO, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el I.P.S.A. con el número 98.449.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Hurto Calificado –con fractura-, sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 23 de febrero de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 1 de febrero de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, portador de la cédula de identidad número V-19.305.083, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de hurto calificado –con fractura-, sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, identificado en actas con la cédula de identidad número V-19.305.083, fue aprehendido en fecha 19-10-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 8-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 4 meses y 19 días.

SEGUNDO: El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 8-3-2010, 3 años, 7 meses y 11 días.

El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS cumple la pena en fecha 19-10-2013.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 19-10-2013, y, en tal sentido, queda el ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 19-10-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por la medida alterna de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 19-2-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 19-6-2012.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 19-10-2012.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO,

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Causa 3E-118-10
8-3-2010
Cómputo de pena
WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS
4/4.-